BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 06/04/18

DECRETO Nº 5753-S/2017.-

EXPTE Nº 780-262/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2017 – , Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION  “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFERIR

DE:

U. de O.: R 1 MINISTERIO

Categoría         Nº de Cargos

13 (c-4)                                3

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                     3

A:

U. de O.: R2-02-17

HOSPITAL “DR. JORGE URO”

Categoría         Nº de Cargos

13 (c-4)                                3

Agrup. Técnico

Escalafón General

Total                                     3

ARTICULO 2°.- Aceptase con retroactividad al 1° de abril de 2017, la renuncia presentada por la Sra. Gisela Fabiana Villalobos, CUIL 27-32082636-0, al contrato de locación de servicios que detenta en la U. de O.:R2-02-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Designase a los Sres. Gisela Fabiana Villalobos, CUIL 27-32082636­-0, Aldo David Luna, CUIL 23-35781838-9, y Elizabeth Gloria Anco, CUIL 27­-36486056-6, en loé cargos categoría 13 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.:R 2-02-17 Hospital “Dr. Jorge Uro”, con retroactividad al 1° de abril de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2017

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-17 Hospital Dr. Jorge Uro.‑

ARTICULO 5°.- Autorizar a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR