BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 07/07/10
EXPTE. Nº 0500-241/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2010.-
VISTO
El régimen jubilatorio para el personal docente previsto en la Ley 24.016 y Decreto del PEN Nº 137/2005; y
CONSIDERANDO:
Que existe una considerable cantidad de docentes de los tres niveles que estarían en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, en el marco de la Ley 24.016 y Decreto Nacional Nº 137/2005;
Que, el espíritu de las normas citadas al que adherimos, es mantener una adecuada relación remunerativa entre el docente en condiciones de jubilarse frente al docente jubilado;
Que, a los fines de materializar esta adecuada relación en la población docente provincial en condiciones de jubilarse, el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto adoptar medidas concretas que aseguren la integración de un haber previsional que refleje, en las condiciones de la Ley 24.016; Decreto Nº 137/05 y disposiciones concordantes, una adecuada proporcionalidad;
Que, por ello es menester la creación de un suplemento por cese en el servicio activo docente de carácter remunerativo, cuyo monto se obtendrá de la suma de los suplementos y/o adicionales que se abonen exclusivamente con recursos del Estado Provincial y que no estén sujetos a aportes previsionales;
Que el suplemento dispuesto en el párrafo precedente, se abonará por única vez con el último haber devengado exclusivamente al personal docente que opte por jubilarse e inicie el trámite jubilatorio o de pensión directa, en el caso que correspondiere. Todo ello con arreglo a las disposiciones reglamentarias y operativas que al respecto se dicten,
Que, ante el receso de la Legislatura Provincial, aguardar el restablecimiento de la actividad legisferante y la posterior observancia del proceso de formación de leyes, implicaría un grave perjuicio para el Estado por las razones apuntadas supra, por lo que la necesidad y urgencia imponen el dictado del presente Decreto-Acuerdo;
Que, con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/Estado Provincial – L.A. Nº 37 Fº 926/927 Nº 437 e Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy, L.A. Nº 41 Fº 318/321 Nº 145) conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137º puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo justifica en atención que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la creación de un Adicional de carácter remunerativo por cese en el servicio activo docente, cuyo monto se obtendrá de la suma de los suplementos o adicionales que se abonen exclusivamente con recursos del Estado Provincial y que no estén sujeto a aportes previsionales.
ARTICULO 2º.- El Adicional creado por imperio del artículo precedente, será abonado por única vez al personal docente comprendido en la Ley Nº 24.016 en el último haber devengado y en reemplazo de los conceptos de origen provincial, no sujetos a aportes previsionales determinados para ese período.
ARTICULO 3º.- Fijase como requisito para tener derecho a percibir la liquidación del mencionado adicional por única vez, la presentación de la resolución de cese de servicios firme y consentida o de iniciación del trámite de pensión directa en el caso que correspondiere, en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación deberá realizar la reserva del cargo hasta tanto la ANSES no se expida sobre la procedencia del beneficio tramitado. Para los casos que el beneficio jubilatorio fuere denegado por parte de la ANSES, el docente percibirá sus haberes en iguales condiciones que las vigentes para el personal en actividad.
ARTICULO 5º.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de gastos en personal prevista en el presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 6º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas en forma conjunta por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Fiscalía de Estado, en la oportunidad que en cada caso se requiera.
ARTICULO 7º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 8º.- Previa toma razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, remítase a la Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerios de Educación; Gobierno y Justicia, Hacienda; Producción; Infraestructura y Planificación; Salud y Desarrollo Social a sus demás efectos.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR