BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 06/04/18

La Sala II de la Cámara  en lo Civil y Comercial,  Vocalía Nº 6 en el Expte. Nº  B-277.564/12, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Centro Vecinal 1º de Marzo Social, Cultural y Deportivo c/ Cormenzana, Pablo y Cormenzana Balbino”, ha dictado el siguiente proveído: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina, vieron el Expte. Nº B-277.564/12: “Prescripción Adquisitiva veinteañal: Centro Vecinal 1° de Marzo Social, Cultural y Deportivo c/ Cormenzana, Balbino Manuel y Cormenzana, Pablo” (dos cuerpos) considerando…Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Centro Vecinal 1º de Marzo Social, Cultural y Deportivo en contra de Balbino Manuel Cormenzana y Pablo Cormenzana. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón N° A-7846, Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 19, Parcela 24, Matrícula A-18118-7846 ubicado en Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 11.166 del 12 de Abril del 2011, con una superficie de 371,10 metros cuadrados. 2. Imponer las costas del juicio por el orden causado. 3. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Mariela Argañaraz y Licenciada Marta Adelaida Gutiérrez a valores actuales en la suma de ($20.000) y ($8.000) respectivamente, conforme lo disponen los artículos 3º, 4º inc. (b y c), 10º y concordantes de la Ley Nº 1.687/46 (t.o) y Acordada Nº 114/16. A esos importes-en caso de mora- se deberá agregar, a partir de la fecha de la presente sentencia y hasta el efectivo pago, el interés de la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina (L.A. N° 54, F° 910/917, N° 242) y el I.V.A. si correspondiere. 4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del “Centro Vecinal 1° de Marzo Social, Cultural y Deportivo” (Decreto N° 5054-G/1995) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título al demandante. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Frdo. María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina Vocales. Ante mi Dra. Agustina González Fascio Secretaria”. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 09      de Marzo  de 2018.-

 

28 MAR. 04/06 ABR. LIQ. 13451 $465,00.-