BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 06/04/18

Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala segunda de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-107310/18, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Irala Martínez, Santiago c/ Sucesión de Plinio Zabala”, notifica a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usacapir, ubicado sobre Avda. Italia Nº 280, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, individualizado como B-3417, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 52, Parcela 4, y a los herederos de quien en vida fuere Victoria López, los siguientes Proveídos: “San Salvador de Jujuy 22 de Febrero del Año 2018. I- Téngase presente el informe actuarial que antecede y por cumplida la intimación efectuada en el Expte. B-247.572/11 caratulado: “Medidas Preparatorias para Juicio de Usucapión: Irala Martínez, Santiago c/ Zabala, Plinio (Sucesión)”. II- Téngase por presentada a la Dra. Lía Marianela Irala, quien lo hace en nombre y representación de Santiago Iarala Martínez, a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 2 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. III – Previo a correr Traslado de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación. IV- Cítase a la Municipalidad de Perico y al Estado Provincial en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. V- Asimismo, cítase a los colindantes del inmueble objeto de la presente medida, Irma Graciela Guzmán de Alzogaray, Victoria López, Julio Aníbal Hinca, Ismael Guzmán Alarcón para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VI – A los fines previstos por el Art. 534 inc. 4 de la Ley 5486, cítase a Elsa Dominga Calisaya para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. VII- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón B-3417, Circunscripción 2, Sección 1, Manzana 52, Parcela 4, Matrícula Lº IV – Fº 769 – Aº 2497, Lº 3 – Fº 476 – Aº 421- CHACRA B,C,D; del Departamento El Carmen-Ciudad Perico, de titularidad registral de PLINIO ZABALA a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos. Notifíquese mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días. VIII- Asimismo ordénase la exhibición de los EDICTOS ordenados precedentemente, en la Municipalidad de Perico y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C. IX- Intímese a la parte actora a colocar el cartel indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días. X- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. XI- Atento el informe actuarial que antecede intímese a la Dra. Liamarianela Irala a dar cumplimiento en el término de cinco días con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C-Ley 4764/96), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $20 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003 – Anexo V – Art. 13 inc. b. – monto fijo) en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a <st1:PersonName ProductID=”ᎆꢨᎆ