BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/18

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – Entre los señores: ARIAS, Viviana del Carmen, argentina, CUIL 27-29915883-2; D.N.I. N° 29.915.883, soltera, domiciliada en Manzana A P 4 Lote 16, del Barrio Tupac Amaru 10° Etapa del Barrio Alto Comedero, de esta Ciudad, nacida el día 30 de Marzo del año 1.983, comerciante; BURGOS, Cristian José María, argentino, CUIL 20-28646765-3, D.N.I. N° 28.646.765, soltero, domiciliado en calle Abra Pampa N° 1166 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad, nacido el día 02 de noviembre del año 1.981, comerciante; MAMANI, Aldo Gustavo, argentino, CUIL 20-32408512-3, D.N.I. N° 32.408.512, soltero, domiciliado en calle León N° 79 del Barrio San Pedrito de esta Ciudad, nacido el dia 02 de Junio del año 1.986, comerciante; ARMELLA, Cesar Gabriel, argentino, CUIL 20-38746621-6, D.N.I. N° 38.746.621, soltero, domiciliado en Avenida libertad N° 777 del Barrio 25 de Mayo de la Ciudad de Palapala de esta Provincia de Jujuy, nacido el día 06 de Octubre del año 1.995, comerciante; TITO, Darío Santiago, argentino, CUIL 20-31961413-4, D.N.I. N° 31.960..413, soltero, domiciliado en calle Mina Bélgica N° 901 del Barrio Santa Bárbara de la Ciudad de Palpala, de esta Provincia de Jujuy, nacido el día 22 de Abril del año 1.986, comerciante y ANACHURI, Javier Gerardo, argentino, CUIL 20-30765873-9, D.N.I. N° 30.765.873, soltero, domiciliado en calle Macedonio Graz N° 650 de la Localidad de San Antonio de esta Provincia de Jujuy, nacido el dia 02 de Noviembre de 1.981, comerciante; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedad 19.550 y sus modificaciones para este tipo de Sociedad y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: En la fecha que se menciona al pie de este contrato, queda constituida la sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos, y que girará bajo la denominación de GNC NORTE S.R.L. La Sociedad establece su domicilio social y legal en Avenida El Éxodo N° 470 del Barrio Alto Gorriti de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar el mismo y establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías y cualquier otro tipo de representaciones en el país o en el extranjero. SEGUNDA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá una duración de 48 (cuarenta y ocho) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por resolución unánime de los socios y cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo fijado en este contrato.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: La producción de equipos completos para G.N.C. (Gas Natural Comprimido); venta, instalación de equipos de G.N.C en todo tipo de vehículos; instalación y explotación de surtidores para G.N.C.; equipos para el transporte de gas natural y matafuegos. La instalación y explotación de máquinas para centros de revisión periódica de cilindros para G.N.C y matafuegos: la instalación y explotación de talleres mecánicos de reparación de automotores y la venta de repuestos y accesorios mecánicos, eléctricos, electrónicos para automotores; habilitación y licencias de talleres de montaje para la venta, instalación y reparación de equipos de gas natural comprimido para automotores. Para la realización de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, operaciones o contratos ya sea de naturaleza civil, comercial, penal o cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por leyes o este estatuto.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000,00), que se divide en cien (100), cuotas iguales de Pesos Dos Mil ($2.000,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. ARIAS, Viviana del Carmen, D.N.I. N° 29.915.883, suscribe un total de noventa cuotas (90) por un total de Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000,00). El Sr. BURGOS Cristian José María, suscribe un total de Dos cuotas (2) por un total de Pesos Cuatro Mil ($4.000,00). EL Sr. MAMANI, Aldo Gustavo, D.N.I. N° 32.408.512 suscribe un total de Dos cuotas (2) por un total de Pesos Cuatro Mil ($4.000,00). El Sr. ARMELLA, Cesar Gabriel, D.N.I. N° 38.746.621, suscribe un total de Dos cuotas (2) por un total de Pesos Cuatro Mil ($4.000,00). El Sr. TITO, Darío Santiago, D.N.I. N° 31.960.413, suscribe un total de Dos cuotas (2) por un total de Pesos Cuatro Mil ($4.000,00). El Sr. ANACHURI, Javier  Gerardo, D.N.I. N°, suscribe un total de Dos cuotas (2) por un total de pesos Cuatro Mil ($4.000,00).- QUINTA: CESION DE CUOTAS A TERCEROS: las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales comunicará la decisión al otro socio quien podrá oponerse u optar por su compra con preferencia y por el mismo precio, dentro del término de veinte (20) días de notificado, presumiéndose el consentimiento si no se manifiesta su pronunciamiento expreso por la oposición a la compra preferente.- SEXTA: CESION DE CUOTAS ENTRE SOCIOS: La cesión de cuotas entre los socios, es libre.- SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La sociedad será administrada por un socio gerente por tiempo indeterminado, sin designación de suplente, quien podrá hacer uso de la firma social, con amplias facultades, de acuerdo a lo previsto por el art.157 de la ley de Sociedades Comerciales, pudiendo a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar los sueldos de los mismos con designación de sus cargos, representar a la sociedad en todo los actos  judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales, cobrar y percibir cuanto se le alude ahora y en adelante a la sociedad, solicitar créditos, préstamos y financiamientos en general, abrir y cerrar todo tipo de cuentas en cualquier entidad bancaria, emitir y aceptar cheques y giros, girar en descubierto, operar en los bancos nacionales, provinciales y/o municipales, oficiales o privados, del país o del extranjero, solicitar y acordar cartas de crédito, y en fin realizar todos los actos necesarios y convenientes para los fines sociales, entendiéndose que la enumeración que antecede es meramente enunciativa y de ningún modo taxativa o limitativa. En este acto se designa a la Sra. ARIAS, Viviana del Carmen, D.N.I. N° 29.915.883 como socio gerente y representante legal de la sociedad, quien  constituye domicilio especial en Independencia de esta Ciudad.- OCTAVA: MAYORÍAS: Todas las decisiones que deba adoptar la sociedad, salvo en los casos que la ley 19.550 exija otra proporción, serán tomadas por  simple mayoría de los votos presentes, computándose a estos efectos que cada cuota de capital da derecho a un voto. De las decisiones se dejara debida constancia en un Libro de Actas que la sociedad deberá habilitar al efecto.- NOVENA: CONTRALOR INDIVIDUAL DE LOS SOCIOS: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los  socios quienes pueden examinar los libros y papeles sociales que estimen.- DÉCIMA: DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS: La sociedad llevara legalmente la contabilidad y preparar anualmente su balance, el ejercicio contable abarca desde 16/12/2016 y hasta el 16/12/2017, los socios participarán en partes iguales de los beneficios o soportaran las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades liquidadas y realizadas, se destinará un cinco por ciento (5%) para el fondeo de reserva legal, hasta completar un veinte por ciento (20%) del capital social. DÉCIMA PRIMERA: RETRIBUCIONES: Los socios administradores (gerentes) podrán recibir con independencia de las utilidades que pudieran corresponderles, honorarios en retribución de su labor, con cargo a gastos de las sociedades, deberán ser fijados en reunión de socios.- DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Cumplido el plazo de la duración de la sociedad, sin que se acuerde su prorroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar misma. A tal fin se encuentra autorizado para la misma el socio gerente a cargo  de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. Una vez cancelado el pasivo social se confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, se reembolsarán las partes del capital y el excedente si lo hubiere, se procederá a distribuir entre los socios en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. Para el caso de pérdidas, se distribuirán en igual proporción.- DÉCIMA TERCERA: Se faculta al Sr. Eduardo Hernán Rosa Larrieu, abogado M.P. N° 2242; documento nacional de identidad N° 26.293.987, con domicilio especial sito el mismo en calle Balcarce N° 152, del Barrio Centro de esta Ciudad de San Salvador  de Jujuy, para que efectúe todas los tramitaciones de inscripción ante el Registro Público de Comercio, pudiendo en tal carácter de aceptar o rechazar cualquier observación que se formule a las estipulaciones en el presente contrato y ejercer en su caso el recurso que prevé el artículo 169 de la ley 19.550.- En prueba de conformidad, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2016, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00283517 – ESC. SONIA INGRID HIRCH – ADS. REG. Nº 53 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.-

04 ABR. LIQ. Nº 13525 $350,00.-