BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/18

CONTRATO SOCIAL.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Gral. Belgrano de la provincia de Jujuy, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores FERNANDO ALMIRÓN, D.N.I. Nº 16.210.222, argentino, mayor de edad, casado, Farmacéutico, con domicilio en Hernán Suárez Nº 407 Bario Bajo la Viña de esta Ciudad y EDUARDO JOSÉ CORTASA, D.N.I. Nº 17.561.242, argentino, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con domicilio en Coronel Dávila Nº 387 Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad, quienes deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a las normas de la Ley 19.550 y sus modificatorias, el Código de Comercio, y por las cláusulas del siguiente contrato:- PRIMERA: Denominación. La sociedad se denomina INSTITUTO PRIVADO SECUNDARIO LATINOAMERICANO-  SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA– y tiene su domicilio en calle San Martín Nº 1252 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Gral. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy. Podrá trasladar el domicilio y asimismo instalar sucursales, en cualquier lugar del país.- SEGUNDA: Plazo. Su término de duración será de noventa y nueve (99) años, a contar de la fecha de la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Este plazo será prorrogado por igual periodo.- TERCERA: Objeto. La Sociedad tendrá como objeto brindar un servicio educativo completo, continuo, coherente e integrado, de conformidad con el art. 14 de la Constitución Nacional y los arts. 37, 66 y 67 de la Constitución de la Provincia de Jujuy y las leyes que reglamenten su ejercicio, produciendo y trasmitiendo el conocimiento en el ámbito donde desarrolle su actuación como así también promover, preservar y difundir la cultura y sus distintas expresiones, pudiendo asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones tanto en el país como en el extranjero.- CUARTA: Capital.  El capital social es de pesos doscientos mil ($ 200.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, otorgando cada una derecho a un voto, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) El Señor Fernando Almirón mil (1.000) cuotas por un total de pesos cien mil ($100.000) que integra en su totalidad con los bienes muebles que fueron adquiridos por el Sr. Almirón con anterioridad conforme boleto de compraventa de fecha 01 de octubre del año 2017 que se acompaña en copia certificada, cuyo Inventario de bienes fue considerado con anterioridad se aprueba y se agrega al presente siendo parte integrante del mismo. A esos fines cede y transfiere todo los derechos sobre el conjunto de bienes muebles individualizados en el Inventario Anexo al presente. b) El Señor Eduardo José Cortasa mil (1.000) cuotas por un total de pesos cien mil ($100.000) que integra en este acto en dinero en efectivo.- QUINTA: Administración. 1- La administración y representación  legal estará a cargo de un Gerente Administrador y un Representante Legal, socios o no, que ejercerán tal función designados por los socios y por el término de dos (2) años y podrán ser reelegido  por tiempo indeterminado. La función de Administrador y Representante legal podrá ser ejercida por una única persona o por la cantidad de personas que determinen los socios, no superando el total de tres (3), asignándoles a cada uno  en su caso las funciones especificas que desarrollaran dentro de la sociedad. 2- El o los designados como administradores tendrá todas las facultades para administrar y disponer de bienes que fueren necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley 19.550. No podrán comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. 3- La elección y distribución de funciones se realizara por mayoría de capital participe del acuerdo y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. La designación se efectuara una vez que la razón social empiece a operar con actividades propias de su giro comercial y se labrara acta al respecto conforme las pautas  establecidas por la legislación vigente.- SEXTA: Reuniones y Decisiones. 1- Los socios se reunirán ordinariamente cada tres meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias o cuando lo requiera la gerencia y/o administrador y/o representante legal no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualquiera  cantidad de socios que representen como mínimo, el ciento por ciento del capital social. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcando en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por todos los presentes como constancia de asistencia y por el gerente. 3- La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad podrá optar por el sistema fijado en el art. 159 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903 toda reunión y/o decisión deberá asentarse en el libro de actas de la sociedad en el momento de realizarse o la trascripción adjuntando el documento escrito donde conste la misma.- SÉPTIMA: Ejercicio Social. 1- La sociedad cerrara su ejercicio económico-financiero el día 31 de diciembre de cada año. El gerente administrador realizara a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios en un plazo de treinta (30) días de anticipación para su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto. 2- De las utilidades liquidas y realizadas destinara un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Las utilidades y ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportaran en proporción a su respectivo capital suscripto.- OCTAVA: Transferencia de Cuotas Sociales. La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencias a favor de los socios. Para ello, todo socio que desea ceder, transferir por cualquier titulo la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad comunicando fehacientemente los datos del potencial adquiriente, el precio, la cantidad de cuotas que transferirá y las demás modalidades de la operación. Para el caso de cesión, los socios otorgan una opción preferencial a Instituto Privado Secundario Latinoamericano – Sociedad de Responsabilidad Limitada-, por lo cual toda pretensión de venta de acciones debe efectuarse de manera previa a ésta, y luego de que vencieren los plazos y el Instituto Privado Secundario Latinoamericano-Sociedad De Responsabilidad Limitada-, no se manifestara por la compra, recién podrá efectuarse a terceros. Para el supuesto de transferencia de acciones a terceros, la sociedad se reserva el derecho de admisión, necesitando la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con lo requisitos del art. 131, 152 y 153 y la mayoría del art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. A los fines de transferencias de las acciones, el socio saliente deberá comunicarlo a sus pares, con una anticipación de treinta (30) días hábiles mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente al domicilio social. La sociedad podrá optar por adquirir las cuotas en las condiciones señaladas en la cláusula novena. La aceptación de la compra por parte de INSTITUTO PRIVADO SECUNDARIO LATINOAMERICANO – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -, deberá comunicarse dentro de los treinta días corridos en el que socio hiciera el ofrecimiento, vencido el cual, el socio saliente quedará facultado para ceder sus cuotas a terceros. Dicho acuerdo se transcribirá en el Libro de Actas de la Sociedad.- NOVENA: Sucesores del fallecido. En caso de fallecimiento de un socio, o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto éstos (los herederos) deberán unificar su representación o con el representante legal de los menores o incapaces, o podrán también decidir la disolución de la sociedad, o la disolución parcial a cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado en seis (6) cuotas mensuales con más los intereses bancario sobre saldos.- DÉCIMA: Disolución. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad la liquidación estará a cargo de los administradores que designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios en la proporción a sus aportes. Disuelta que fuere la sociedad se publicará e inscribirá.- DÉCIMA PRIMERA: Árbitros. Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.- DÉCIMA SEGUNDA: Fijación de domicilio. Se fija la sede social de la Sociedad en calle San martín Nº 1252, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy.- DÉCIMA TERCERA: Autorización. Ambos socios autorizan por el presente, para realizar los trámites de inscripción de dicha Sociedad, al Dr. Ernesto Erico Espada, abogada del foro local, M.P. N° 541, con domicilio legal en Bustamante N° 266, de esta ciudad.-Leído y aceptado en todos sus términos y en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los socios y el orto con el objeto de presentarse ante el Juzgado de Comercio, en el lugar y fecha señalados supra.- ACT. B 00366825 – ESC. MARIA ALEJANDRA GARCIA DE DE LOS RIOS – TIT. REG. Nº 59 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

04 ABR. LIQ. Nº 13549 $350,00.-