BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/18
EXPTE Nº 1053-4082/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Dispónese, a partir de la fecha del presente Decreto, la Recategorización a Primera Categoría de la ESCUELA PRIMARIA N° 312 “Agua y Energía Eléctrica” de la Localidad de La Ciénaga del Departamento El Carmen – Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Modificase la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2017- como se indica a continuación:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 2 EDUCACION ELEMENTAL
Escalafón – L 1 PERSONAL DE ESCALAFON DOCENTE-NIVEL PRIMARIO
SUPRIMIR
1.- Un cargo docente de Director de Segunda Categoría – Jornada Simple.-
CREAR:
1.-Un cargo docente de Director de Primera Categoría – Jornada Simple.-
ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2° modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017 – corno se indica a continuación:
TRANSFERIR DE:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O.4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
Partida 1-1-1-1-44 Recategorización de Escuelas 46.313,52
PARA REFORZAR A:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 2 EDUCACION ELEMENTAL
Partida 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico 46.313,52
ARTICULO 4°.-Dispónese a partir de la fecha del presente instrumento legal, la adecuación del cargo de Director de Primera Categoría – Jornada Simple.-
ARTICULO 5°.-La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partidapresupuestaría de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. 4 SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 2 EDUCACION ELEMENTAL
Partida1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico
ARTICULO 6°.-El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR