BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/18

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-059.238/16: caratulado “Ejecutivo: Basco Ameghino Edgardo c/ Seven Group S.A.”, se hace saber al demandado de autos SEVEN GROUP S.A., las siguientes: Providencia de Fs. 33: “San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2017.- I.- Proveyendo la presentación que antecede: Atento lo manifestado por el Dr. Frías Marcelo, las constancias de autos (fs. 16, 20, 28/29), notifíquese la providencia de fojas 11 a la parte demandada SEVEN GROUP S.A., mediante Edictos -Art. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal -Juez- Ante Mi: Dr. Ignacio José Guesalaga -Secretario Por Habilitación-“. Providencia de Fs. 11: “San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2016.- I.-…II- En consecuencia, y atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los artículos 472, inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SEVEN GROUP S.A., en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de pesos: veinticinco mil doscientos sesenta y cuatro con 18/100 ($25.264,18.-), en concepto de capital con más la suma de pesos: siete mil setecientos cincuenta y nueve con 25/100 ($7.759,25.-) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- III- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art. 52 del ítem).- V- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con Jurisdicción en Monterrico, con los recaudos legales.- VI-Notifíquese y Ofíciese.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal -Juez- Ante Mi: Esc. Nadia Torfe -Secretaria Por Habilitación”.- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria Nº 14: Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario Por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 26 de Octubre de 2017.-

 

28 MAR. 04/06 ABR. LIQ. Nº 13492 $465,00.-