BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 04/04/18

DECRETO Nº 5315-S/2017.-

EXPTE Nº 0723-00017/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2017 – Ley 6001, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION     “R”    MINISTERIO DE SALUD

U. de O.:R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”

SUPRIMASE

Categoría                 Nº de Cargos

E (j-1)                                   1

Agrup. Profesional

Ley 4413

A-2 (i-1)                              1

Agrup. Profesional

Ley 4413

Total                                    2

 

CREASE

Categoría                 Nº de Cargos

A-2 (i-2)                              1

Agrup. Profesional

Ley 4413

A                                            1

Agrup. Profesional

Ley 4413

Total                                    2

ARTICULO 2º.-Adecuar a la Lic. Lidia Mabel Bulaños, CUIL 27-17437330-8, en el cargo Categoría A-2 (i-2), Agrupamiento Profesional Ley 4413, de la U. de O.: R2-02-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, con retroactividad al 01 de septiembre de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 3°.-Lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2017, Ley 6001, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2017:

La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6001, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2-02-11 Hospital “Oscar Orias”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES -(Períodos No Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores, correspondiente a la unidad de organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que corresponda a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar, las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Público a sus efectos.‑

ARTICULO 4º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR