BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 12/07/10

Icon_PDF_6DECRETO Nº 5547 I.P.-

EXPTE. Nº 613-350/09

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2010.-

VISTO:

Las sentencias Judiciales recaídas en los Expedientes Nº A-28.496/88, A-52.726/91, B- 27.669/97, B-43.195/99, B-82.594/01, B-6.254/00, B-82.025/01, B-108.984/03, B-112.029/03, entre otros, y

CONSIDERANDO:

Que, según las mencionadas sentencias, las tareas desempeñadas por el personal de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos se encuentran comprendidas en las previstas en el Articulo 1º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 de “Servicios complementarios de Auxiliares de riego y obras, estudios y proyectos”, las que se entiende que al ser la Dirección Provincial de Recursos Hídricos un ente que presta servicios que contempla el art. 1º (C.C. Nº 36/75), ésta se encuentra comprendido en sus disposiciones.-

Que por este motivo, resulta necesario cumplir de inmediato con la manda Judicial que impone la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 al Personal de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a fin evitar condenaciones conminatorias posteriores.

Que atento a que la adecuación del personal de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos implica el cambio de situación de revista, modificando no solo su remuneración sino también el régimen de regulación al que se encontrará sujeto, a fs. 447 Fiscalía de Estado aconseja el dictado del correspondiente acto administrativo que autorice previamente la adecuación del personal demandante al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Adecuar al Personal actor en los Expedientes Judiciales Nº A-28.496/88, A-52.726/91, B-27.669/97, B-43.195/99, B- 82.594/01, B-6.254/00, B- 82.025/01, B-108.984/03, B-112.029/03, que presta servicios en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, al Régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.-

ARTICULO 2º: A efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, por intermedio de la Dirección Provincial de Personal deberá determinarse la situación de revista del personal que presta actualmente servicio en dicho Organismo y la Categoría a la que corresponde, según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.-

ARTICULO 3º: Determinar las nuevas categorías de revista, se procederá a la liquidación de haberes en los términos del Decreto-Acuerdo Nº 109-E/1999, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia.-

ARTICULO 4º: Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese-en forma integral-en el Boletín Oficial, pase a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Recursos Hídrico. Cumplido, siga a Ministerio de Infraestructura y Planificación a sus efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR