BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 14/07/10
EXPTE. N° 600-074/06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SEP. 2009.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que toda contratación de publicidad, cuando se trate de sumas mayores de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) deberá ser autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR