BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA  Nº 107/2018.-

VISTO:

La necesidad de actualizar y adecuar los importes de la Ordenanza Nº 13/2015 en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, y…

CONSIDERANDO:

Que, se encuentran desactualizadas y visto el crecimiento dada la implementación de la Televisión Digital Abierta (TDA), Televisión  Digital Abierta, Radio Andina 87.9 FM, paginas web, comercialización y distribución de datos y anexos por fibra óptica.-

Que, están excluidas de la presente normativa  aquellas Radios FM que tienen carácter de auto sustentabilidad   que se encuentran dentro de  la ciudad de La Quiaca.-

Que, la oferta y demanda e inflación es necesario actualizar los montos Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica.-

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Ley Orgánica de Municipios y el Reglamento Interno;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 107/2018.-

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el ARTICULO 6º de  la Ordenanza Nº 13/2015 que corresponde a TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, el cual quedara de la siguiente forma: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). –

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el ARTICULO 9º de  la Ordenanza Nº 13/2015 que corresponde a TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES el cual quedara de la siguiente forma:

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de Pesos Sesenta  y Cinco Mil ($ 65.000), venciendo el 10 de Enero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el   Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al  Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.-

ARTÍCULO 3º.- Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, Archívese.-

Sala de Sesiones 15 de Marzo de 2018.-

 

Gregorio Raquel

Presidente Concejo Deliberante