BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA Nº 103/2018.-

VISTO

El art. 190 de la Constitución Provincial faculta a las municipalidades a otorgar concesiones de uso sobre sus bienes, con las limitaciones que surgen del art. 194 (plazo máximo de duración de diez (10) años y el carácter esencialmente precario de sus permisos) y…

CONSIDERANDO

Que, por su parte, art. 113 de la Ley Orgánica de Municipios establece que es competencia de este Cuerpo la de reglamentar “d) La concesión y el uso de los espacios públicos y las condiciones y requisitos para autorizar el uso y destino de los de propiedad privada con fines lucrativos o de actividades en general…”.

Que, no obstante la claridad de la norma, no existe ninguna Ordenanza Vigente que haya regulado este tema, siendo imperiosa la necesidad de contar con un régimen único y simplificado para todos los bienes del Estado Municipal que concesión en a terceros.-

Que, en este sentido, señala la doctrina más calificada que corresponde diferenciar las concesiones de los permisos de uso. Este último “…está ubicado entre el uso común y la concesión de uso del dominio público, no es sino el acto administrativo en cuya virtud la Administración Pública otorga a una persona determinada un uso especial de dicho dominio público (…) Tiene aplicación a supuestos de escasa importancia y su naturaleza jurídica es la de un acto unilateral de la Administración respecto del cual la voluntad del usuario se manifiesta en dos momentos colindante, pero que no concurren a la formación en sí misma del acto administrativo, el cual, cono se sabe es siempre unilateral; uno cuando solicita el permiso, a fin de poner en actividad al órgano administrativo que debe otorgarlo; otro, cuando, otorgado el permiso, lo acepta y lo utiliza…”.-

Que, por su parte, “La concesión de uso es otro de los medios que pueden ser utilizados para otorgar a un particular un uso especial o privado de bienes del dominio público, que se distingue del permiso de uso, principalmente, por cuanto, por lo común, está destinada a actividades que tienen importancia económica o social, lo que obliga a que las posibilidades del beneficiario de ese uso tenga un sustento más sólido que el que resulta del mero permiso de uso (…) No obstante,  como no siempre resulta fácil distinguir la existencia de un permiso de una concesión de uso, suele echarse mano de distinta notas caracterizantes, además de la ya señalada, como la naturaleza del derecho que en virtud de ellas adquiere el concesionario, la duración de la concesión o la determinación del interés de la persona a quien se otorga la concesión…”.

Que, la Municipalidad Andina tiene varios Bienes de Dominio Público y Privado que se concesionan o se otorgan permiso a terceros a los fines de aprovechar esos bienes con una finalidad directa y/o indirecta de bien común. Tal es el caso de la Terminar de Ómnibus y el Mercado Municipal, que tiene una significativa trascendencia para la sociedad quiaqueña.-

Por ello y en base de las facultades  que la confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento Interno.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Nº 103/2018.-

Capítulo I “Concepto Generales”

ARTÍCULO 1º.- Crease el Régimen Único de Concesiones y Permisos de Uso de Bienes del Estado Municipal.-

ARTÍCULO 2º.- Todos las personas físicas y/o jurídicas que tengan intención de usar de los Bienes del Municipio deberán seguir el procedimiento y cumplir acabadamente todos los requisitos que fije la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- Son bienes sujetos al presente régimen los bienes privados y Público del Municipio.-

ARTÍCULO 4º.- Designase como autoridad de aplicación del presente régimen al Poder Ejecutivo Municipal y/o quien este designe.-

ARTÍCULO 5º.- Delegar en el Ejecutivo Municipal la facultad de reglamentar el Régimen Único de Concesiones y Permisos de Uso Bienes del Estado Municipal.-

Capítulo II “Permiso de Uso”

ARTÍCULO 6º.- Son bienes municipales susceptibles de ser dados a través de permiso de uso las playas de estacionamiento de la Municipalidad, las plazas públicas y todos aquellos espacios pertenecientes a la Municipalidad que no se encuentren afectados a un uso específico, no tengan vocación de uso exclusivo, se otorguen por plazos breves, que otorga la autoridad de aplicación con carácter esencialmente precario, dentro de los límites establecidos en la ordenanza correspondiente y que se otorguen mediante autorización expedida por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 7º.- Los permisionarios deberán abonar por el uso que hacen del espacio municipal el canon que fije la ordenanza impositiva.-

ARTÍCULO 8º.- Para acceder al uso del espacio público deberá ser autorizado por el funcionario público que tenga a su cargo el control del bien de dominio municipal, siendo título hábil el comprobante expedido por la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 9º.- La explotación de los espacios públicos comprendidos en este capítulo son susceptibles de ser concesionados a terceros, en cuyo caso deberá llamarse a licitación debiendo la autoridad de aplicación confeccionar los pliegos y procurar la participación de la mayor cantidad de oferentes a fin de garantizar el mayor beneficio para el Municipio.-

ARTÍCULO 10º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a dictar los reglamentos internos de funcionamiento de los espacios comprendidos en este Capítulo.-

Capítulo III “Concesiones de Uso”

ARTÍCULO 11º.- Son bienes municipales susceptibles de ser dados a través de contratos de “Concesiones de Uso” el Mercado Municipal, la Terminal de Ómnibus, el Salón de Usos Múltiples y/o todos aquellos espacios pertenecientes Municipalidad que puedan ser otorgados a un particular para uso especial o privado y estén destinados a realizar en él actividades que tienen importancia económica o social y se otorgue por una plazo determinado.-

ARTÍCULO 12º.- Toda persona física o jurídica que pretenda ser concesionario de los espacios comprendidos en este capítulo deberá exteriorizar su voluntad mediante una presentación escrita en la que deberán acompañar todos los requisitos que exige este capítulo y/o que, en ejercicio de la facultad reglamentaria, disponga la autoridad de aplicación.—

ARTÍCULO 13º.- La presentación que efectúe el solicitante deberá ser encabezada por una nota dirigida a la autoridad de aplicación detallando el espacio que pretende usar, el destino del uso del bien, la finalidad pública del proyecto, la documentación que se acompaña, manifestado con carácter de declaración jurada conocer el reglamento interno del bien municipal que pretende ocupar y su voluntad de adherirse al régimen, en todo.-

ARTÍCULO 14º.- Sin perjuicio de la documentación que exija la Autoridad de Aplicación, toda persona física y/o jurídica que pretenda ser concesionario de los espacios de bienes municipales comprendidos en este capítulo deberán adjuntar sin excepción la siguiente documentación:

1.- Nota dirigida a la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 de la presente ordenanza;

2.- Libre deuda Municipal;

3.- Constancia de inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia;

4.- Proyecto general del uso que pretende asignarle al bien;

5.- Monto estimado de Inversión;

6.- Carnet sanitario;

7.- Las personas jurídicas deberán acompañar el contrato constitutivo y la legitimación del presentante;

ARTÍCULO 15º.- No podrán ser concesionarios de los espacios municipales comprendidos en este capítulo todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que:

1.- Sean empleados públicos municipales;

2.- Tengan juicio contra la Municipalidad;

3.- Tengan deudas Municipales;

4.- Tengan antecedentes penales;

5.- En caso de personas jurídicas, cuyos socios estén comprendidos en alguna de las incompatibilidades mencionadas precedentemente;

Esta enunciación no reviste el carácter de taxativa y la autoridad de aplicación podrá ampliar los casos de incompatibilidad en supuestos debidamente fundados.-

ARTÍCULO 16º.- Las concesiones de uso deberán ser otorgadas por la Autoridad de Aplicación, mediante acto administrativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente y pago del derecho de ingreso establecido en la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 17º.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a dictar para cada uno de los bienes comprendidos en este capítulo un reglamento interno que regule su funcionamiento, atendiendo a la naturaleza propia de cada tipo de bien y actividad que deba realizarse en dichos espacios municipales.-

ARTÍCULO 18º.- En caso de que no se establezca un plazo determinado, las concesiones de uso establecidas en este capítulo serán otorgadas por un plazo de seis (6) meses.-

ARTÍCULO 19º.- Incorporar, como artículo 54 Bis, a la Ordenanza Impositiva N° 30 el siguiente texto: “(Derecho de Ingreso) Todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que resulten concesionarios uso de los bienes municipales deberán abonar por única vez un importe equivalente a tres (3) veces el canon que fije esta ordenanza según el caso…”.-

Capítulo III “Disposiciones Transitorias”

ARTÍCULO 20º.- Las personas físicas y/o jurídicas que al momento de la sanción de la presente ordenanza se encuentren en uso de los bienes comprendidos en el capítulo II de la presente, deberán acompañar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los cinco (5) días de publicada en el boletín oficial, el título jurídico que lo faculte a hacer uso del bien.-

ARTÍCULO 21º.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, el derecho a uso será dejado sin efecto y facultará a la Autoridad de Aplicación a iniciar las acciones judiciales civiles y/o penales a los fines de procurar el cese de la ocupación ilegítima.-

ARTÍCULO 22º.- Presentada la documentación a la que alude el art. 19, la autoridad de aplicación realizará un análisis para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen y, de ser necesario, otorgará un plazo a los fines de regularizar la situación de los concesionarios.-

ARTÍCULO 23º.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se verifique el cumplimiento de los requisitos aludido, la Autoridad de Aplicación emitirá un acto administrativo denegando la continuidad del uso y se encontrará en condiciones de hacer uso de las atribuciones establecidas en el.-

ARTÍCULO 24º.- Publíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo. Archivase. –

Sala de Sesiones, 16 de Febrero de 2018.-

 

Gregorio Raquel

Presidente Consejo Deliberante