BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ORDENANZA Nº 102/2018.-
VISTO
Es de público conocimiento el crecimiento exponencial que ha tenido el servicio de telecomunicaciones en los últimos años, especialmente a partir del desarrollo masivo de Internet. En los tiempos que corren es imposible pensar una sociedad que no esté comunicada a través de “La Red”, y…
CONSIDERANDO
Que, tal es así el principio que el art. 1° de la Ley Nacional 27.078 ha establecido “Declárase de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión…”. Lo que denota la importancia de la irrupción de estas nuevas tecnologías informáticas que han venido para quedarse.-
Que, la Municipalidad Andina de La Quiaca no puede permanecer ajena a esta corriente y, es por ello, que ha venido alentando el desarrollo de Internet en todo el altiplano jujeño. Siendo la actual gestión la responsable directa de que los quiaqueños puedan contar con un servicio de Internet de última generación.-
Que, como todos sabemos, el servicio de provisión de Internet se ha convertido posiblemente en el servicio de mayor demanda en los últimos tiempos, siendo la prestación del mismo la forma más universal de comunicarnos.-
Que, existen diferentes opciones, desde la tecnología, para acceder al servicio de acceso a Internet, siendo las más frecuentes aquellas en las cuales el acceso hasta el nodo del Proveedor de Internet se efectúa utilizando como medio de transmisión las redes preinstaladas para la provisión de otros servicios (como por ejemplo el servicio de telefonía o el servicio de televisión por cable).-
Que, a nivel mundial se ha dado un vuelco considerable hacia la implementación de servicios por fibra óptica por sobre los sistemas de cobre, esta noticia no debe resultar extraña en tanto las prestaciones y velocidades que puede brindar una red pura de fibra óptica al hogar (FTTH (1)) sobrepasan en gran medida a cualquier otra tecnología salvo en lo que refiere a las dificultades que presenta el manejo del cable de fibra en tanto nos encontramos frente a un hilo de vidrio frágil y de poca maleabilidad pero con una fuerte resistencia a ruidos externos. Entonces, las bondades tecnológicas que ofrece la transmisión de información a través de la fibra, sumado a sus bajos costos de fabricación (el silicio es considerablemente más económico que el cobre), entre otras cualidades, colocan a este sistema dentro de los primeros puestos en tecnologías de transporte de datos.-
Que, lo manifestado es consistente con lo normado por la ordenanza N° 99/2018.- que resolvió “Declárese Servicio Público Municipal la provisión del servicio de Internet en todas sus modalidades…”.-
Que, no obstante ello, nuestra intención no es detenerse en declaraciones sino que avanzamos para ser parte de este cambio y fijar estándares de calidad que permitan la mayor cobertura del servicio de Internet y lleven al Quiaqueño y los habitantes de toda la región esta herramienta que hoy podemos considerar indispensable.-
Que, ello, se propone la creación de “Andina Telecomunicaciones Sociedad del Estado”, sociedad enmarcada en los términos de la Ley 20.705 cuyo objeto social le permitirá la prestación del servicio público de traspaso de información y telecomunicaciones por transferencia de datos en la red.-
Que, la creación de la “Andina Telecomunicaciones SE” incidirá de manera directa en la prestación del servicio de internet, estableciendo esquemas que se condicen con las facultades reconocidas por nuestra Constitución Provincial. Particularmente, el inc. 9 del artículo 190 que faculta a las Municipalidades a “Organizar, administrar y prestar servicios de interés público y de asistencia social…”.
Que, en igual sentido, la Carta Orgánica de Municipios contiene disposiciones, como el art. 113, inc. e; art. 117, inc. h; art. 218, inc. d, entre otros, que imponen al Municipio el deber de procurar la correcta prestación del servicio.-
Por ello y en base de las facultades que la confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento Interno.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 102/2018.-
ARTÍCULO 1°.-CREASE “ANDINA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”, sociedad comprendida en el régimen de la Ley 20705, que actuará de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza y su decreto reglamentario.-
ARTÍCULO 2°.- La Sociedad Creada tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la administración, operación y desarrollo de los medios y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27.078 y Ley 26522. Para tal fin, estará especialmente facultada para: a) Operar y explotar los servicios de Telecomunicaciones y de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (Servicios TIC), sean fijos, móviles, alámbricos, inalámbricos, nacionales e internacionales, con o sin infraestructura propia. Asimismo, la Sociedad podrá comercializar, bajo cualquier título equipamiento, infraestructura, consultoría informática, bienes y servicios de todo tipo, relacionados o complementarios de los servicios TIC. b) Operar como Agencia Informativa, Periodística, de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción y distribución de material periodístico local, provincial, nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior; c) Efectuar la planificación y contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Municipal, Provincial, Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando al efecto como agencia de publicidad. d) Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos, de naturaleza cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y comercialización, sea por medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet o por cualquier otro medio; existente o a crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.-
ARTICULO 3º.- La “ANDINA TELECOMUNICACIONES SE” tendrá su domicilio en calle Rivadavia esq. Pellegrini de la ciudad de La Quiaca, departamento Yavi, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y el extranjero.-
ARTICULO 4º.- Su duración se establece por el término de noventa y nueve años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-
ARTICULO 5º.- La Municipalidad Andina de La Quiaca, la provincia de Jujuy, el Estado Nacional y los demás entes públicos que se mencionan en el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 20.705 podrán suscribir e integrar el capital de esta Sociedad, excluyéndose la participación del capital privado.-
ARTÍCULO 6º.- Deléguese la facultad al Poder Ejecutivo de establecer el capital social, emitir certificado de acciones, reglamentar la presente Ordenanza y establecer el Estatuto de la Sociedad.-
ARTICULO 7º.- Publíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo. Archivase.-
Sala de Sesiones, 16 de Febrero de 2018.-
Gregorio Raquel
Presidente Consejo Deliberante