BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA Nº 99/2018.-

VISTO

Sobre el particular, y como es de público notorio, el servicio de provisión de Internet se ha convertido posiblemente en el servicio de mayor demanda en los últimos tiempos, siendo la prestación del mismo la manera más eficiente y, para ello, se requiere de parte del Municipio un correcto control y…

CONSIDERANDO

Que, existen diferentes opciones, desde la tecnología, para acceder al servicio de acceso a Internet, siendo las más frecuentes aquellas en las cuales el acceso hasta el nodo del Proveedor de Internet se efectúa utilizando como medio de transmisión las redes preinstaladas para la provisión de otros servicios (como por ejemplo el servicio de telefonía o el servicio de televisión por cable).-

Que, a nivel mundial se ha dado un vuelco considerable hacia la implementación de servicios por fibra óptica por sobre los sistemas de cobre, esta noticia no debe resultar extraña en tanto las prestaciones y velocidades que puede brindar una red pura de fibra óptica al hogar (FTTH (1)) sobrepasan en gran medida a cualquier otra tecnología salvo en lo que refiere a las dificultades que presenta el manejo del cable de fibra en tanto nos encontramos frente a un hilo de vidrio frágil y de poca maleabilidad pero con una fuerte resistencia a ruidos externos. Entonces, las bondades tecnológicas que ofrece la transmisión de información a través de la fibra, sumado a sus bajos costos de fabricación (el silicio es considerablemente más económico que el cobre), entre otras cualidades, colocan a este sistema dentro de los primeros puestos en tecnologías de transporte de datos.-

Que, al respecto, el art. 265 de la Ley 4466 establece “En todos los casos, los municipios conservan el derecho de inspección y control sobre las obras y servicios públicos que sean de su competencia de acuerdo a la Constitución de la Provincia (Arts. 189 y cs.). Todo el que preste un servicio público o goce de concesión o de permiso para su explotación, además de estar sometido a la jurisdicción provincial, quedan sujetos al control municipal. Las autoridades municipales competentes deberán adoptar las medida que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y para garantizar la adecuada prestación de los servicios, en salvaguarda del bien común.”.-

Que, por su parte, según lo dispone el art. 189 de nuestra Constitución, es competencia de la Municipalidad todo lo relacionado al uso y conservación de la vía pública, como así también el uso del espacio aéreo. Por ello, todo tendido de red a través de la vía pública requiere necesariamente la intervención de la Municipalidad.-

Que, en este sentido, y teniendo en cuenta que el tendido de la red bajo la tecnología “Fibra Óptica” no está expresamente legislado en la legislación local corresponde se le confiera un marco general e incluya dentro de los servicios públicos municipales, sin perjuicios de las regulaciones nacionales y provinciales sobre la materia.-

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de Municipios Nº  4466/89, y el Reglamento Interno.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 99/2018

ARTÍCULO 1°.-Declárese Servicio Público Municipal la provisión del servicio de Internet en todas sus modalidades.-

ARTÍCULO 2°.- La Municipalidad será la autoridad de aplicación quien deberá verificar el  tendido de red y uso del espacio de dominio público, como así también el cumplimiento de las normas nacionales y provinciales sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza 73/2017.-

ARTÍCULO 3°.-El tendido de red para la provisión del servicio público de Internet, bajo cualquier modalidad, será alcanzado por lo dispuesto por el art. 78 y 79 de la Ordenanza N° 30/2016 (Impositiva) por el uso de los bienes de dominio públicos municipales.-

ARTICULO 4°.-Agréguese el art.79 BIS, el que quedara redactado de la siguiente manera: Establézcase, el pago  por Instalación  del tendido de Fibra Óptica, por metro lineal la cantidad de cien pesos ($100) por única vez.-

ARTÍCULO 5°.-Delegar en el Ejecutivo Municipal la facultad de reglamentar la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 6°.-Pase al Poder Ejecutivo, publicar en el Boletín Oficial, archivar. –

 

Sala de Sesiones, 16 de Febrero de 2.018.-

 

Gregorio Raquel

Presidente Concejo Deliberante