BOLETÍN OFICIAL Nº 146 – 28/12/16

Cesión de Cesión y Transferencia de Derechos y Acciones.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Junio del año 2013, entre Marcela Alejandra Puca, de nacionalidad argentina, D.N.I. N° 27.883.299, soltera, domiciliada en Avenida Vespucio N° 2330, Barrio San Pedrito de esta ciudad, de profesión Farmacéutica, en su carácter de Socio Comanditado de la empresa FARMACIA SANTA MARIA EN COMANDITA SIMPLE, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 91, Acta 91 del Libro I de Farmacias y Droguerías y en Asiento 2, Folio 05/09 del Legajo de IIDES Registro de Escrituras Mercantiles y Droguerías, por una parte y en adelante La Cedente y por la otra la Sra. Sandra Bibiana Sánchez, argentina, D.N.I. N° 20.604.010, soltera, domiciliada en calle Teniente Fernández N° 77, Barrio Primero de Marzo, de esta ciudad, de profesión Farmacéutica adelante La Cesionaria convienen en celebrar el presente contrato de cesión y transferencia de derechos y acciones que se regirá por la Ley 19.550 y las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: La Socia Marcela Alejandra Puca cede a título oneroso la totalidad de los derechos y acciones que posee en propiedad, en su carácter de socia comanditada de la empresa mencionada más arriba a favor de Sandra Bibiana Sánchez la cesionaria, quien acepta y adquiere, por la suma de pesos Dos mil ($2.000), que la cedente tiene recibido con anterioridad a este acto.- Segunda: En función de la transferencia de derechos y acciones de la cláusula anterior la constitución proporcional del capital social es la siguiente: Noemí Teresita Araguez, Noventa y Cinco por ciento (95%) y Sandra Bibiana Sánchez, el cinco por ciento (5,00%) del capital social como socia comanditada, todo lo cual hace el cien por ciento (100%) del Capital Social de la Farmacia Santa María Sociedad en Comandita Simple.- Tercera: La cedente transmite a la cesionaria todos los derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro, renunciando a cualquier reclamación anterior y poniendo a la cesionaria en el mismo e idéntico lugar grado y prelación y función que tiene en la sociedad.- Cuarta: La cesionaria manifiesta por la presente conocer y aceptar las cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo, las que acepta plena y expresamente.- Quinta: La Sra. Noemí Teresita Araguez, argentina, L.C. N° 6.481.083, socia comanditaria, toma conocimiento de la presente cesión y presta expreso consentimiento a la misma. Sexta: Las partes convienen en dar autorización plena a la Doctora Silvana María Cecilia Castañeda a fin de inscribir la presente cesión y realizar todos los trámites necesarios a tales fines.- No siendo para mas se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicada más arriba.-  ACT. NOT. A 00980936, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, TIT. REG Nº 7, S.S. DE JUJUY-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.

 

28 DIC. LIQ. Nº 124671 $130,00.-