BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18
EXPTE Nº 733-125/2016.-
Agdo. Nº 733-413/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Téngase por otorgada la licencia electoral sin goce de haberes del artículo 7° de la Ley N° 4352, a favor de la Dra. Silvana Myriam Dibi, CUIL 2717458353-1, en el cargo categoría B-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo” de Palpalá, con retroactividad al 10 de diciembre de 2015 y por el término de cuatro (4) años, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.-Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Dr. Juan Pablo Villa, CUIL 20-33986849-3, en el cargo A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo” de Palpalá, durante el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-Téngase por designado en carácter de reemplazante al Dr. Manuel Omar Calizaya, CUIL 20-28249475-3, en el cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-23 Hospital “Wenceslao Gallardo” de Palpalá, con retroactividad al 1° de setiembre de 2016 hasta el 10 de diciembre de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto vigente – Ejercicio 2017, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-23 Hospital Wenceslao Gallardo.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR