BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18

Dra. Marisa Rondon Jueza habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° C-067641/16, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ Jaureguizar Santos Antonio” se notifica por este medio al demandado, Sr. Jaureguizar Santos Antonio, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de 2016: 1.- Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado, Jaureguizar, Santos Antonio, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y uno con sesenta y cuatro ctvs. ($47.761,64) en concepto de capital reclamado, con mas la de pesos veintitrés mil ochocientos ochenta con ochenta y dos ctvs. ($23.880,82) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores. Y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el termino de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 2.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-  3.- Al efecto comisionase al Sr. oficial de justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-  4.- Notifíquese (Art. 154 C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Jueza, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto del 2017.-

 

28 MAR. 04/06 ABR. LIQ. Nº 13394 $465,00.-