BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18
ORDENANZA Nº 117 – CONCEJO COMUNAL YALA – 2018.-
LEASING PARA ADQUISICION DE HIDROELEVADOR.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en la Jurisdicción Municipal las lámparas de alumbrado público se encuentran en muy malas condiciones necesitando una fuerte inversión para mejorar el alumbrado, que la comuna ingreso en un programa para adquirir luminaria LED.-
Que en nuestra jurisdicción tenemos numerosos árboles de gran altura, que son prácticamente imposibles o muy peligrosos de podar;
Además para salvaguardar la seguridad del personal municipal y prevenir accidentes, es muy importante la adquisición de un hidroelevador.-
Por ello resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de leasing con Nación Leasing S.A. (empresa del Banco de la Nación Argentina).
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Presidente de la Comisión Municipal de Yala Dr. Santiago Tizón DNI 33.236.599, a tramitar ante NACION LEASING S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de un hidroelevador, por hasta la suma máxima de PESOS: ($950.000) novecientos cincuenta mil pesos, sin incluir el IVA, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago los saldos acreedores futuros y eventuales de la Cuenta Corriente N° 320000080023106, CBU 2850200930000800231061, que se encuentra abierta en el Banco Banco Macro S.A. radicada en Sucursal 200 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 2º: Autorizase a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que establezca Nación Leasing S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.-
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Sr. Presidente de la Comisión Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente MAS SEGUROS Y AFORO SI FUERA EL CASO.-
ARTÍCULO 4º: Facúltese al Sr. Presidente de la Comisión Municipal para la firma del contrato de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.-
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para adquirir-mediante los procedimientos de contratación vigentes- un hidroelevador pudiendo financiarlo hasta en 5 años con una tasa que no podrá ser superior al 30% anual, de los locales comerciales habilitados. Este supuesto será para el caso de conseguir mejores propuestas que las ofrecidas por Nación Leasing.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial.-
San Pablo, sala de sesiones, 13 de marzo de 2018.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
28 MAR. S/C.-