BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18
RESOLUCION N° 02 CONCEJO COMUNAL YALA – 2018.-
VISTO:
Estando presente el Presidente Dr. Santiago Tizón la Vocal Secretaria Rosa Onder, la Vocal 1° Paola Angelina, habiendo quórum para sesionar.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente del Concejo informa que el Sr. Facundo Vargas Duran en el día de ayer efectuó una presentación mediante nota N° 44-III-2018 la cual es leída a continuación y se le entrega copia a los Vocales;
Atento, a la gravedad institucional que implica la falta de incorporación de uno de los miembros, se pone a consideración del cuerpo la presentación efectuada.
En primer lugar, el Miembro Vargas Duran rechaza y considera “nula” la intimación efectuada por el Presidente de la Comisión Municipal, en este sentido se informa que el Presidente intimó al Miembro electo para que manifieste su voluntad para que se dé tratamiento al diploma y exprese la fórmula de juramento elegida para asumir el cargo.
A este efecto debemos recordar, que el 19 de Diciembre del 2017 al llevarse a cabo la sesión preparatoria, la cual se efectuó en esa fecha porque ninguno de los electos presento su diploma sino hasta el día 11 (la Vocal Onder) ese mismo día el Presidente convoco a sesión preparatoria -con los 5 días hábiles mínimos requeridos por el reglamento interno- y en dicha convocatoria se intimó al Sr. Vargas Duran a presentar su diploma.
De conformidad con los Arts. 89, inc. 7, y 190, inc. 1 de la Constitución Provincial y el Art. 169 Ley N° 4466 cada Concejo Comunal “es juez de la validez o nulidad de la elección y del título de sus miembros”, por lo cual es un requisito obligatorio que este Concejo Comunal apruebe el diploma del miembro electo.
Aun así, en el caso puntual, el diploma hasta la fecha no fue tratado-no está aprobado ni rechazado- por expresa voluntad del Vocal Vargas Duran, ante sus permanentes “impugnaciones” declaraciones de “nulidad” o “inconstitucionalidad” de los actos administrativos y normativa Municipal e incluso Provincial.
En su nota hace mención a la supuesta “incorporación automática de pleno derecho –ipso iure-“, basándose supuestamente en el Art. 1 de la Ley N° 5265/01, aún cuando dicha ley no se encuentra en vigencia habiendo sido modificada por la Ley N° 6043/17.-
En este orden de ideas, la actual redacción del Art. 176 de la Ley Orgánica de Municipios, establece la elección “ipsofacto” solamente para el Presidente de la Comisión Municipal, no así para ninguno de los otros tres Vocales.
Así, la vieja redacción de la Ley N° 5265/01 –hoy derogada- establecía:
“Si para la elección del secretario tampoco se alcanzara la mayoría establecida en el primer párrafo, la designación recaerá en el vocal que hubiese obtenido el segundo lugar de acuerdo al sistema D’hont correspondiente a la cantidad de sufragios obtenidos en el último comicio.”
Este párrafo fue derogado y actualmente para la elección de los otros Miembros del Concejo el Art. 176 LOM –vigente- establece:
“…Una vez elegido o proclamado el Presidente, se elegirá por mayoría simple, un Secretario, un Vocal 1° y un Vocal 2°.”
La norma establece con claridad que el presidente puede ser “elegido” (por votación de los Vocales) o “proclamado” (por elección ipsofacto); pero con respecto a los Vocales solo pueden ser “elegidos” por simple mayoría.
Con respecto a la vigencia temporal de la Ley Nº 6043 el Sr. Duran en su nota reconoce que fue publicada en el Boletín Oficial el 6 de Diciembre del 2017, por ello, no podría haberse generado ningún derecho en base a la antigua Ley Nº 5265 “a partir de las 00:00 hs del 10 de Diciembre”, ya que en ese momento regia la nueva redacción de la Ley.
Además el citado Miembro, alega que la Ley Nº 6043 es “inconstitucional” arrogándose la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una Ley sancionada por la Unanimidad de la Legislatura Provincial, y las Leyes se presumen constitucionales y validas, debiendo ser cumplidas por todos los ciudadanos.
Aun en el imaginario supuesto de tener vigencia la Ley Nº 5265 y de ser válida la proclamación “automática” es un requisito para asumir en el cargo y completar la validez del diploma prestar juramento de Ley, en este sentido establece la Ley Nº 4466:
“ARTICULO 170.- JURAMENTO: Los miembros de las Comisiones Municipales, al recibirse del cargo, prestarán juramento ante el Cuerpo de desempeñarlo fielmente….”
Por su parte el Reglamento Interno del Concejo Comunal-aprobado Por Ordenanza Nº 50/16 establece:
“ARTICULO 6º.- JURAMENTO: Los Miembros de la Comisión Municipal, cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen al Concejo Comunal, prestarán previamente juramento; el que será recibido por el Cuerpo, estando todos los presentes de pie.-“
Cabe recordar, que el Sr. Vargas Duran fue intimado en cuatro oportunidades a manifestar la fórmula de juramento elegida para prestar juramento: 1) Al convocar la sesión preparatoria por Decreto PCMY Nº 180/17 en su artículo 3º; 2) por intimación administrativa el 18/12/2017; 3) Por resolución Nº 19/17 del Concejo Comunal de Yala; y por Decreto PCMY Nº 52/18 en su Art. 2.
Ante todas esas intimaciones, el Sr. Vargas Duran se negó expresa o implícitamente a expresar su fórmula de juramento, con lo cual es imposible proceder con dicho acto solemne, porque se podrían vulnerar o afectar las íntimas creencias religiosas del ciudadano.
Con respecto a la retribución del Sr. Vargas Duran, al no encontrarse incorporado ni asumido en el cargo de Vocal, no puede percibir la misma, hasta tanto no complete su diploma y toma de posesión del cargo con el Juramento de Ley.
Es necesario aclarar, que la Ley Orgánica de Municipios prevé la elección de 4 “Miembros de la Comisión Municipal” y luego en la sesión preparatoria-después de aprobar diplomas y prestar juramento- el Concejo queda incorporado por 3 Vocales y un Presidente.
Por lo cual la categoría del Sr. Vargas Duran actualmente es de Miembro de la Comisión Municipal Electo, y no así de Vocal; por ello se le solicita abstenerse de usurpar un cargo que a la fecha no le corresponde bajo apercibimiento de formular denuncia penal correspondiente.
Por otra parte, el Miembro electo Vargas Duran manifiesta que promovió una acción judicial ante el S.T.J. Caratulada “Vargas Duran Facundo c/ Poder Legislativo de Jujuy y Comisión Municipal de Yala-Conflicto de Poderes-acción de inconstitucionalidad- Medida cautelar” exp. Nº 14.377/17.-
De ser verdad, dicho proceder resulta en una innecesaria judicialización de cuestiones políticas, que generara un absurdo dispendio y desgaste jurisdiccional, ya que por parte de este Concejo nunca se denegó la incorporación del Sr. Vargas Duran ni se genero ningún tipo de arbitrariedad, teniendo el impugnante una actitud conflictiva y de un alto grado de necedad pretendiendo imponer interpretaciones antojadizas sobre las normas vigentes.
Si bien el Decreto Nº 52/18 P.C.M.Y. es un acto administrativo definitivo emitido por la máxima autoridad municipal-que puede ser recurrible judicialmente- al tratarse de un conflicto y problema de naturaleza política, este Concejo Comunal procede a resolver la “impugnación” procediendo a rechazar la misma y ratificando el Decreto Nº 52/18.
Para finalizar, teniendo en consideración la grave anomalía institucional de la falta de incorporación de uno de los Miembros previstos por la integración Constitucional, se reitera la intimación efectuada al Miembro electo Vargas Duran.
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar la impugnación formulada por el Miembro electo Facundo Gerardo Vargas Duran mediante nota Nº 044-III-18 y ratificar el Decreto Nº 52/18 P.C.M.Y.
ARTICULO 2º: Reiterar la intimación efectuada al Miembro Facundo G. Vargas Duran para que en el plazo de 10 días hábiles manifieste por escrito su voluntad para que el cuerpo efectué el tratamiento de su diploma, y en caso de ser aprobado proceder a tomar juramento.
ARTICULO 3°: Reiterar la intimación efectuada al Miembro Facundo G. Vargas Duran para que en el plazo de 10 días hábiles manifieste por escrito la fórmula de juramento elegida para prestar juramento-en caso de ser aprobado su diploma- para la incorporación.
ARTICULO 4°: Intimar al Miembro electo Facundo Vargas Duran para que se abstenga de firmar y/o utilizar el cargo de “Vocal” hasta que no se encuentre incorporado y asumido en el mismo, bajo apercibimiento de formular denuncia penal por usurpación de cargo (conforme Art. 246 Código Penal).-
ARTICULO 5º: Rechazar las cuestiones de privilegio planteadas por la Vocal 1º Paola Angelina.
ARTICULO 6º: Apercibir a la vocal 1º Paola Angelina por las reiteradas interrupciones a los demás integrantes del Concejo Comunal en la sesión.
ARTICULO 7º: Apercibir al Sr. Facundo Vargas Duran por la falta de respeto hacia el Presidente del Concejo, en la nota nº 044-III-18 (párrafo 7).
ARTICULO 8º: Publíquese en el boletín Oficial y notifíquese al Sr. Facundo G. Vargas Duran.
Comisión Municipal de Yala, a los 13 de Marzo del 2018.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente
28 MAR. S/C.-