BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 28/03/18

CONCEJO COMUNAL YALA.-

ORDENANZA Nº 120 CONCEJO COMUNAL YALA –2018

 

CONSIDERANDO:

La gran cantidad de terrenos baldíos que hay en nuestra jurisdicción, los cuales son de propietarios que tienen otros inmuebles en los cuales viven y son utilizados como una inversión inmobiliaria;

Que se exterioriza una mayor capacidad contributiva y es una situación que la comuna quiere desalentar;

Por otra parte se promueve gradualmente la implementación de cartelería rústica en la jurisdicción, para mantener un estilo uniforme en la comuna.

EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Incorporar a la Ordenanza Nº 114/18 el TITULO X Bis, el cual será el siguiente:

TITULO X Bis: Adicional por baldío

Art. 22 Bis: Adicional por baldío. Los propietarios y responsables de los inmuebles baldíos, estarán obligados a abonar la sobretasa que se fija en el presente título. Serán considerados como baldíos los terrenos ubicados dentro del radio urbano de la Comisión Municipal cuando éstos no tengan mejoras habitables o cuando tengan mejoras que sin ser habitables, no cumplan con el propósito para el que fueron efectuadas.

Los inmuebles que no tengan planos de construcción aprobados, se presumirán baldíos, salvo expresa solicitud y acreditación de edificación de la construcción por parte del contribuyente, sin perjuicio de las multas o recargos por falta de aprobación de planos.

Cesará el carácter de baldío luego que la Municipalidad otorgue permiso de edificación, que tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su otorgamiento, y podrá ser renovada a solicitud de parte, acreditando la construcción del inmueble.

No estarán alcanzados por esta sobretasa los siguientes inmuebles:

  1. a) Los baldíos no aptos para construir, carácter que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal a solicitud de parte interesada.
  2. b) Los baldíos que por razones sociales o económicas el Departamento Ejecutivo conceda una exención.

Art.22 ter.-  Periodo 2018:-  El adicional por baldío será anual y su vencimiento será el 1 de Abril generando intereses desde esa fecha.

El monto de la misma será equivalente a un 20% de la tasa mensual de recolección de residuos, tasa general de inmuebles y/o alumbrado público-conforme corresponda al inmueble- multiplicado por (12) doce.

Los contribuyentes o responsables que hubieren abonado de manera adelantada el año completo hasta el 30 de Marzo estarán exentos por este periodo fiscal.

Art. 22 cuarto.- Periodo desde 2019: El adicional por baldío será anual y su vencimiento será el 1 de Abril generando intereses desde esa fecha.

El monto de la misma será equivalente a un (%) porcentaje de la tasa mensual de recolección de residuos, tasa general de inmuebles y/o alumbrado público-conforme corresponda al inmueble- de la siguiente manera:

a) Del 10% para los contribuyentes que abonaran de manera adelantada el año completo hasta el 30 de Marzo de ese periodo fiscal.

b) Del 20% para los contribuyentes que abonen después del 1 de abril de ese periodo fiscal.

ARTÍCULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo para establecer un incremento de hasta el 20% en la Tasa por Habilitaciones de locales, para aquellos establecimientos que tengan carteleria de plástico y otros materiales establecidos reglamentariamente.

Promoviendo la cartelería con estilo rustico en madera.

ARTÍCULO 3°: Modificar el Inc. 3 del artículo 7 de la Ordenanza N° 113/18 el cual quedara redactado de la siguiente manera: 3. El término de la prescripción de la acción de repetición comenzará desde: a) Cuando se abone voluntariamente en la Comisión Municipal desde la fecha de pago del tributo. b) Cuando se promueva apremio para el cobro de la deuda, desde la fecha en que quede firme la sentencia Judicial.

ARTÍCULO 4°: Facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente.

ARTÍCULO 5°: Publíquese en el Boletín Oficial.-

San Pablo, sala de sesiones, 13 de marzo de 2018.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

28 MAR. S/C.-