BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 18/08/10

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COMISION MUNICIPAL DE YALA

ORDENANZA Nº 31-CCC/2010.-

PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULOS DE RECURSOS

VISTO:

Las facultades Legislativas y lo dispuesto en el Artículo Nº 116 inciso a) de la Ley Nº 4466/89, Orgánica de los Municipios.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con un instrumento válido para la autorización y el control al Poder Ejecutivo Municipal.

Por ello:

EL CONCEJO COMUNAL DE LA CIUDAD DE YALA SANCIONA LA ORDENANZA Nº…

ARTÍCULO Nº 1: Fíjase en la suma de Pesos TREINTA MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS CON 26/100 ($ 30098922.26), en el Presupuesto General de GASTOS  para el Ejercicio 2010 con destino a las erogaciones que se indican a continuación, detalladas analíticamente en Planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

EROGACIONES CORRIENTES $ 3.006.320,16

EROGACIONES DE CAPITAL $ 27.606.352,10

TOTAL $ 30.612.672,26

ARTÍCULO Nº 2: Fíjase en la suma de Pesos VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON 16/100 ($ 29476979.16), el Cálculo de RECURSOS destinado a satisfacer las EROGACIONES a que se refiere el Art.1º. De acuerdo con la distribución que se indica y al detalle que figura en el Anexo que forma parte integrante de la Presente Ordenanza:

INGRESO CORRIENTES $ 2.256.883,06

INGRESO DE CAPITAL $ 27.612.352,10

TOTAL $ 29.476.979,16

ARTÍCULO Nº 3: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Anexo que forma parte integrante de la Presente Ordenanza:

GASTOS $ 30.612.672,26

INGRESOS $ 29.476.979,16

RESULTADO FINANCIERO $1.135.693,10

ARTÍCULO Nº 4: Estímase en la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE 86/100 ($ 1.337.557,86) la deuda acumulada al 31 de Diciembre de 2010, que se encuentra detallada en Anexo que forma parte de la Presente Ordenanza; previendo la posible cancelación de la misma en el transcurso del año fiscal.

ARTÍCULO Nº 5: Como consecuencia de lo establecido en los artículos Nº 3 y Nº 4, de la presente Ordenanza, estimase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Pública Municipal, por el Ejercicio 2010, en la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 96/100 { $ 2.473.248,96) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el Artículo Nº 3 y 4 de la presente Ordenanza:

FINANCIAMIENTO: $ 2.473.248,96

Profosam para Déficit financiero $ 1.135.693,10

Profosam para Deuda $ 1.337.555,86

APLICACIONES FINANCIERAS: $ 1.337.555,86

Deudas Flotantes anterior a Diciembre 2001 $ 347.814,64

Deudas Prodism conversión a pesos al 06/05/2008 $ 989.741,22

ARTÍCULO Nº 6: Fijase en CUATRO (4) el número de cargos electivos, CINCO (5) funcionarios que acompañan a los mismos, en VEINTIUNO (21) el número de cargos de la Planta Permanente, en QUINCE (15) Personal Jornalizado. Total CUARENTA Y CINCO CARGOS (45). La Planta de Personal por situación de revistas y categoría que se detallan en Anexos que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO Nº 7: El rubro Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes incluye la partida Plan de Desarrollo Local Municipal el cual se rige por las disposiciones del Decreto N° 015-XII-09 de fecha 11-12-09. Siendo el numero de planes en el marco de esta partida de ciento cinco (105).

ARTÍCULO  Nº 8: El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones en el destino de las Partidas de Gastos, ad-referéndum del Concejo Deliberante, siempre que las mismas no alteren el Total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente norma.

ARTÍCULO Nº 9: El Departamento Ejecutivo podrá exceder el monto de Gastos presupuestados únicamente cuando se produzca algún ingreso no previsto de fondos.

ARTÍCULO Nº 10: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:
a) Provenientes de las operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal. b) Proveniente de donación, herencia o legado a favor del Estado Municipal, con destino específico.
c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica.
d) Provenientes de Convenios o de Adhesiones a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal; como así también los aportes reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.- Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva Percepción de los recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso, dicha autorización esta sujeta a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

ARTÍCULO Nº 11: Elévese al TRIBUNAL DE CUENTAS, COMUNIQUESE AL MINISTRO DE GOBIERNO, pase para conocimiento de MINISTERIO DE HACIENDA, SECRETARIA DE EGRESOS UNIDAD DE GESTIÓN PROVINCIA MUNICIPIOS.

Sala de sesiones, 05 Ago. 2010.-

 

Dr. Facundo Vargas Duran

Presidente

18 AGO. LIQ. Nº 89529 $ 26,00.-