BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE Nº 743-252/2016.-
Agdo. Nº 743-250/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
a) JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
de O.:R2-02-25 Hospital “Monterrico”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-2 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
CREASE
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 1
ARTICULO 2°.-Téngase por designada interinamente, a la Lic. LILIANA NOEMI CHECA, CUIL 27-22985306-1, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R 02-02-25 “Monterrico”, con retroactividad al 01 de septiembre de 2.016 y hasta el dictado del presente acto administrativo, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- Designase al Lic. CARLOS ALBERTO MORALES, CUIL 20-281872088, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R 202-25 Hospital “Monterrico”, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.-La erogación emergente del presente decreto se atenderá con las partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N° 6001, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017:
Con la respectiva partida de “gastos en personal” asignada a la jurisdicción Ministerio de Salud U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no Consolidado)
Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26: para “Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a las Oficina de Crédito Pública a sus demás efectos.‑
ARTÍCULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR