BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18

DECRETO Nº 4940-S/2017.-

EXPTE Nº 742-211/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aceptase con retroactividad al 16 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el Odontólogo Ernesto Ricardo Romero, CUIL 20-14553799-2, al cargo categoría B (j-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2­-02-26 Hospital “Susques”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:

U de O.: R 2-02-26 HOSPITAL “SUSQUES”

SUPRIMIR

Categoría                             Nº de cargos

B(j-1)                                      1

Agrup. Profesional

Ley Nº 4418

Total                                      1

CREAR

Categoría                             Nº de cargos

A (j-1)                                    1

Agrup. Profesional

Ley Nº 4418

Total                                      1

ARTICULO 3°.- Designase en carácter de interino a la Odontóloga Mónica Daniela Lascano, CUIL 27-25931133-6, en el cargo categoría A (j-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-26 Hospital “Susques”, con retroactividad al 16 de agosto de 2016 y hasta tanto concluya el concurso gestionado mediante Expte. N° 742-210/16, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2017

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-26 Hospital Susques.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR