BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE Nº 742-211/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aceptase con retroactividad al 16 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el Odontólogo Ernesto Ricardo Romero, CUIL 20-14553799-2, al cargo categoría B (j-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-26 Hospital “Susques”, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
U de O.: R 2-02-26 HOSPITAL “SUSQUES”
SUPRIMIR
Categoría Nº de cargos
B(j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
CREAR
Categoría Nº de cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total 1
ARTICULO 3°.- Designase en carácter de interino a la Odontóloga Mónica Daniela Lascano, CUIL 27-25931133-6, en el cargo categoría A (j-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-26 Hospital “Susques”, con retroactividad al 16 de agosto de 2016 y hasta tanto concluya el concurso gestionado mediante Expte. N° 742-210/16, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-26 Hospital Susques.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR