BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE. N° 500-819-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, a partir del 1° de octubre de 2017, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N°3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N°4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial:
a)Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.
b)Un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre:
b.1.EI Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N° 6362-H06.
b.2.El Adicional Remunerativo No Bonificable.
b.3.El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N° 4371-11-09.
b.4. El Suplemento otorgado por Ley N°4.795.
El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de septiembre del corriente año.-
ARTICULO 2°.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR