BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18

DECRETO Nº 4402-HF/2017.-

EXPTE Nº 500-547-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, a partir del 1° de julio de 2017, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N °3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial:

a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del SEIS POR CIENTO (6%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.

b) Un incremento del SEIS POR CIENTO (6%) sobre:

b.1.EI Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N° 6362-H­-06.

b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable.

b.3. El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N° 4371-H-09.

b.4. El Suplemento otorgado por Ley N° 4.795.

El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de junio del corriente año.-

ARTICULO 2°.- Dispónese como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 36/75 y N° 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta inferior a $8.860 (Pesos ocho mil ochocientos sesenta) a partir del 1° de julio de 2017.-

Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-

Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No ‘Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta establecida en el presente.-

ARTICULO 3°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR