BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18

DECRETO Nº 4103-HF/2017.-

EXPTE Nº 500-829-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese para el personal docente las siguientes medidas:

1) A partir del 1° de Febrero de 2017 los siguientes incrementos:

1.1.                 Diez por ciento (10%) en el sueldo básico.

1.2.                 Pesos novecientos cuarenta y cinco ($945) en el Estado Docente.

1.3.                 Pesos doscientos ($200) en el Adicional No Remunerativo Bonificable.

2) A partir del 1° de marzo de 2017: se convierten pesos doscientos ( $200) del Estado Docente en Adicional No Remunerativo Bonificable.

3) A partir del 1° de Julio de 2017 los siguientes incrementos:

3.1.                 Seis por ciento (6%) en el sueldo básico.

3.2.                 Pesos trescientos ($300) suplemento no remunerativo no bonificable por persona.

ARTICULO 2°.- Incorporase, a partir del 1° de marzo de 2017, un tramo a la escala prevista en el Decreto Acuerdo N° 5476-E-1988 de la “Bonificación por antigüedad”, para el docente que tenga 26 o más años de antigüedad fijando el porcentaje de la misma en un ciento treinta (130%).-

En consecuencia, a partir del 1° de marzo de 2017 el personal docente en actividad percibirá una bonificación por antigüedad en función de los años de servicio y de acuerdo a los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:

 

Al año de antigüedad 10%
De 2 años 15%
De 3 a 5 años inclusive 30%
De 6 a 7 años inclusive 45%
De 8 a 9 años inclusive 50%
De 10 a 11 años inclusive 55%
De 12 a 13 años inclusive 65%
De 14 a 15 años inclusive 75%
De 16 a 17 años inclusive 85%
De 18 a 19 años inclusive 100%
De 20 a 22 años inclusive 110%
De 23 a 25 años inclusive 120%
De 26 años o más 130%

 

ARTICULO 3°.- Disponese que, a partir del 1° de febrero de 2017, lo establecido por Decreto N° 977-E-16 será de aplicación al docente cuyo cargo tenga idéntico puntaje que los cargos de Maestro de Grado Jornada Completa y Maestro de Grado Albergue Anexo.-

ARTICULO 4°.- La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 5°.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR