BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE Nº 500-829-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese para el personal docente las siguientes medidas:
1) A partir del 1° de Febrero de 2017 los siguientes incrementos:
1.1. Diez por ciento (10%) en el sueldo básico.
1.2. Pesos novecientos cuarenta y cinco ($945) en el Estado Docente.
1.3. Pesos doscientos ($200) en el Adicional No Remunerativo Bonificable.
2) A partir del 1° de marzo de 2017: se convierten pesos doscientos ( $200) del Estado Docente en Adicional No Remunerativo Bonificable.
3) A partir del 1° de Julio de 2017 los siguientes incrementos:
3.1. Seis por ciento (6%) en el sueldo básico.
3.2. Pesos trescientos ($300) suplemento no remunerativo no bonificable por persona.
ARTICULO 2°.- Incorporase, a partir del 1° de marzo de 2017, un tramo a la escala prevista en el Decreto Acuerdo N° 5476-E-1988 de la “Bonificación por antigüedad”, para el docente que tenga 26 o más años de antigüedad fijando el porcentaje de la misma en un ciento treinta (130%).-
En consecuencia, a partir del 1° de marzo de 2017 el personal docente en actividad percibirá una bonificación por antigüedad en función de los años de servicio y de acuerdo a los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
Al año de antigüedad | 10% |
De 2 años | 15% |
De 3 a 5 años inclusive | 30% |
De 6 a 7 años inclusive | 45% |
De 8 a 9 años inclusive | 50% |
De 10 a 11 años inclusive | 55% |
De 12 a 13 años inclusive | 65% |
De 14 a 15 años inclusive | 75% |
De 16 a 17 años inclusive | 85% |
De 18 a 19 años inclusive | 100% |
De 20 a 22 años inclusive | 110% |
De 23 a 25 años inclusive | 120% |
De 26 años o más | 130% |
ARTICULO 3°.- Disponese que, a partir del 1° de febrero de 2017, lo establecido por Decreto N° 977-E-16 será de aplicación al docente cuyo cargo tenga idéntico puntaje que los cargos de Maestro de Grado Jornada Completa y Maestro de Grado Albergue Anexo.-
ARTICULO 4°.- La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 5°.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR