BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE Nº 500-545-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese, a partir del 1° de marzo de 2017, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos-Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, Oficina Anticorrupción y Funcionarios del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales en los términos expresados en el exordio:
a) Un incremento resultante del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.-
b) Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el Adicional No Remunerativo.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese, a partir del 1° de julio de 2017, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos-Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, Oficina Anticorrupción y Funcionarios del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales en los términos expresados en el exordio:
a) Un incremento resultante del SEIS POR CIENTO (6%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables vigentes en junio.-
b) Un incremento del SEIS POR CIENTO (6 %) sobre el Adicional No Remunerativo, vigente en junio.-
ARTICULO 3°.- Excluyese de lo dispuesto en el presente Decreto al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-
ARTICULO 4°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR