BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE Nº 500-542/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Dispónese, a partir del 1° de marzo de 2017, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal del ex I. P P. S., profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial:
Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.
Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre:
b.1.EI Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N° 6362-H06.
- El Adicional Remunerativo No Bonificable.
- El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N° 4371-H-09.-
- El Suplemento otorgado por Ley N° 4.795.
El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.
ARTICULO 2°.-Dispónese como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 36/75 y N° 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta inferior a PESOS OCHO MIL SESENTA ($8.060) a partir del 1° de marzo de 2017.-
Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-
Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta establecida en el presente.-
ARTICULO 3°.-Déjese sin efecto, a partir del mes de marzo del corriente año, para el personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 1550-H-08.-
ARTICULO 4°.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 5°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 6°.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 7º.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR