BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE Nº 729-106/2010.-
Agdos. Nº 729-231/2012; Nº 729-233/2012; Nº 729-124/2015; Nº 729-125/2015; Nº 729-244/2015 y Nº 729-245/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos – ejercicio 2016 – Ley N° 5877, conforme se indica a continuación:
a) JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFERIR:
DE:
U de O.: R 1MINISTERIO
Categoría Nº de Cargos
7 (c-4) 1
13 (c-4) 4
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 5
A:
Ude O.:R2-03-17 HOSPITAL “DR. JORGE URO”
Categoría Nº de Cargos
7 (c-4) 1
1-30 horas 4
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 5
b) JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
de O.: R2-02-17 HTAL. “Dr. JORGE URO”
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
13 (c-4) 4
24 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
Total 5
CREAR
Categoría Nº de Cargos
7 (c-4) 2
10 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón General
C-1 (i-1)
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total 5
ARTICULO 2°: Como consecuencia de los dispuesto en el artículo precedente, designase a las Sras. Berta Juana Álvarez, CUIL 27-21642422-6, Nicolasa Mónica Aucapiña, CUIL 27-24067992-8, y Sandra Alejandra Carrasco, CUIL 27-38143877-0,a partir de la fecha del presente Decreto, en los cargos categoría 7 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.:R 2-02-17 Hospital “Dr. Jorge Uro” de La Quiaca, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2016
Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-17 Hospital Dr. Jorge Uro.‑
ARTICULO 4°.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del presente Decreto.‑
ARTICULO 5°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR