BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18

DECRETO Nº 1783-HF/2016.-

EXPTE Nº 500-701/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese, a partir del 1° de julio de 2016, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor del personal de organismos descentralizados y autárquicos y personal del Tribunal de Cuentas, las siguientes medidas salariales:

Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del ONCE POR CIENTO (11%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.-

Incremento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre:

b.1.EI Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N° 6362-H-06.-

  • Los Adicionales Remunerativos No Bonificables.-
  • El Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo N° 4371-H-09.-

El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.-

ARTICULO 2°.-Otórgase, a partir del 1° de julio de 2016, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) que se calculará sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.-

El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se incrementa en el presente, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.-

ARTICULO 3°.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 4°.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTÍCULO 5°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo y Empleo y de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR