BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE Nº 500-700/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Dispónese, a partir del 1° de julio de 2016, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N° 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135:
Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del ONCE POR CIENTO (11%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.
Un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre:
b.1.EI Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N° 6362-H-06.-
- El Adicional Remunerativo No Bonificable.-
- El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N° 4371-H-09.-
El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.-
ARTICULO 2°.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.–Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 4°.–Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTÍCULO 5°.–El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR