BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
EXPTE Nº 500-572/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Dispónese, a partir del 1° de marzo de 2016, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor del personal de organismos descentralizados y autárquicos y personal del Tribunal de Cuentas, las siguientes medidas salariales:
Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.
Incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre:
b.1.EI Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N° 6362-H-06.-
b.2.Los Adicionales Remunerativos No Bonificables.-
b.3.El Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo N° 4371-H-09.-
ARTICULO 2°.-Otórgase, a partir del 1° de marzo de 2016, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) que se calculará sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.-
El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se crea en el presente, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.-
ARTICULO 3°.-Autorízase al Ministerio de Trabajo y Empleo a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 4°.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTÍCULO 5°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Educación.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR