BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18

DECRETO-ACUERDO  Nº 638-HF/2016.-

EXPTE Nº 500-578/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2016.-

VISTO:

Las Leyes Nº 4441 y 5877;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 4.441 establece el régimen de “Asignaciones Familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que, el artículo 20 de la Ley dispone que la “Asignación por Ayuda Escolar” píe-primaria, primaria, media y superior, se hará efectiva una vez por año, en el mes en el que comience el ciclo lectivo, por cada uno de los hijos o menores a cargo, por los que se tenga derecho a percibir asignación por pre-escolaridad, por escolaridad primaria, por escolaridad media y superior;

Que, en concordancia con lo dispuesto a nivel nacional, es criterio establecer un incremento en la Asignación por Ayuda Escolar Anual;

Que, presente la medida de política salarial resulta procedente atento su carácter general ya que se aplica a todos los agentes que cumplan los recaudos previstos por la Ley N° 4.441 y asimismo considerando que la misma se hará efectiva con los haberes del mes de febrero por lo que existe urgencia en emitir el correspondiente acto administrativo lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley que así lo disponga;

Que, es criterio que la medida que se dispone en el presente será de aplicación al personal de las fuerzas de seguridad y en tal sentido cabe señalar que el artículo 16 inciso e) de la Ley N° 5.877 – Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26° de la Ley N° 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy;

Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en el articulo 137° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese incrementar, a partir del 1° de febrero de 2016, como parte integrante de la política salarial del ejercicio vigente, la Asignación por Ayuda Escolar pre-primaria, primaria, media y superior correspondiente al período lectivo 2016, quedando fijada la misma en la suma de ($ 808) pesos ochocientos ocho.-

ARTICULO 2°.-La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 3°.-Déjase establecido que la medida dispuesta en el artículo primero será de aplicación al personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario. A los fines de la liquidación del haber de retiro, la medida será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 3.759.-

ARTICULO 4°.-Encomiéndanse a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y para toda cuestión relacionada a la materia.-

ARTICULO 5°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias que fueran menester para la aplicación de lo establecido en el presente.-

ARTICULO 6°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 7°.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 8°.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Dirección de Trámites y Archivo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR