BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/18
Escritura Número Nueve.- Nº 9.- Cesión de cuotas sociales de “Jujuy Materiales Sociedad de Responsabilidad Limitada” otorgada por Celia María BARRIONUEVO LADETTO a favor de Cesar Martín Barrionuevo Ladetto. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis, ante mi Corina Celia BRIZUELA DE ROJO, Escribana Titular del Registro Nº 27, comparecen por una parte doña Celia María Barrionuevo Ladetto, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 27.866.873, CUIL 27-27866873-3, nacida el 20 de mayo de 1980, soltera, grafóloga, con domicilio real en Austria 2007 sexto D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de esta República Argentina, de exprofeso en esta; y por la otra Cesar Martín BARRIONUEVO LADETTO, Documento Nacional de Identidad Nº 25.954.552, CUIT 20-25954552-9, argentino, nacido el 1 de julio de 1977, comerciante, casado en primeras nupcias con María Celeste Terradez, con domicilio en Avenida Balbín Nº 2259 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad, personas a quienes afirmo conocer de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación.- INTERVIENEN: por sus propios derechos.- Y Celia María Barrionuevo Ladetto, y Cesar Martín Barrionuevo Ladetto, en el carácter de Cedente y Cesionario, respectivamente y dicen: Que vienen por este instrumento a celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas de la “Sociedad Jujuy Materiales SRL”, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: Antecedentes: 1) Que la razón social, cuyas cuotas se ceden, gira en esta plaza bajo la denominación de JUJUY MATERIALES S.R.L. CUIT 30-55973283-0 con domicilio en esta Provincia de Jujuy y sede social en Avenida Almirante Brown Nº 2.310 de esta Ciudad, y cuya existencia se acredita con los siguientes instrumentos: a) Del Contrato Social otorgado mediante Escritura Nº 147 de fecha 23 de junio de 1975, autorizada por la Escribana de esta Provincia doña Matilde Conde de Neme, titular del Registro Nº 8, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 17 de diciembre de 1975 bajo el Nº de orden 3.606, al Folio 1037/43 y Legajo XI del Registro de Escrituras Mercantiles, y al Folio 157 Acta Nº 2.608 del Libro VII de la Matricula de Comerciantes; b) de la Cesión de Cuotas otorgada mediante Escritura Nº 388 de fecha 26 de octubre de 1978, autorizada por el Escribano de esta Provincia don Guillermo González Padilla, Titular del Registro Nº 14, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia con fecha 15 de diciembre de 1978, bajo Asiento nº 3.985, al Folio 747/748 del Tomo II del Legajo XLIII, del Registro de Escrituras Mercantiles; c) de la Cesión de Cuotas otorgada mediante Escritura Nº 393 de fecha 26 de octubre de 1978, autorizada por el mismo escribano, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con fecha 15 de diciembre de 1978 bajo Asiento Nº 3.986, Al Folio 749/750, Tomo II del Legajo XLIII del Registro de Escrituras Mercantiles; d) de la Cesión de Cuotas otorgada mediante Escritura Nº 397 de fecha 30 de octubre de 1978, autorizada por el mismo escribano, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con fecha 15 de diciembre de 1978 bajo Asiento Nº 3.987, Al Folio 750/ 752, Tomo II del Legajo XLIII del Registro de Escrituras Mercantiles; e) de la Ampliación del Capital, otorgada por Escritura Nº 254 de fecha 10 de diciembre de 1979, autorizada por el Escribano de esta Ciudad don Luis Ercilio Machado, Titular del Registro Nº 18, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia con fecha 6 de marzo de 1980, bajo Asiento Nº 4.094, al folio 65/71, Tomo I del Legajo XLVI, del Registro de Escrituras Mercantiles; f) de la Prórroga del plazo de duración de la sociedad y aumento de capital, de fecha 14 de mayo de 1985, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia con fecha 10 de octubre de 1985, bajo Asiento Nº 13 al Folio 53 /61, Tomo I del Legajo I de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de SRL., este contrato fue protocolizado mediante la Escritura Nº 49 de fecha 7 de abril de 1988, autorizada por la Escribana doña Estela A. Torrente, Titular del Registro Nº 33 de esta ciudad; g) Del Aumento de Capital Social y Modificación del Contrato Social por Escritura Nº 41 de fecha 23 de marzo de 1988 autorizada por la Escribana de esta Ciudad doña Estela A. Torrente Titular del Registro Nº 33, inscripta en el Registro Publico de Comercio con fecha 8 de junio de 1988, bajo Asiento Nº 73, al Folio 201/ 203 de SRL. Tomo I, Legajo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; h) del cambio de domicilio pasado por Acta de Asamblea de socios de fecha 7 de agosto de 1996, inscripta en el Registro Publico de comercio de esta Provincia con fecha 6 de noviembre de 1996, abajo Asiento Nº 125 al Folio 351 Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles; i) De la Ampliación del Objeto Social de fecha 22 de junio del 2001, inscripto en el Registro Publico de esta Provincia con fecha 9 de agosto del 2001, bajo Asiento Nº 25 al Folio 133/ 135 del Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; j) De la Incorporación de los Herederos a la Sociedad otorgada por Escritura Nº 82 de fecha 20 de abril del 2007, autorizada por la Escribana de esta ciudad, Carolina Alexander, Titular del Registro Nº 62, inscripta en el Registro Publico de Comercio de esta Provincia, con fecha 2 de agosto del 2007 bajo Asiento Nº 37 al Folio 208 /212 del Legajo X Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; k) de la Cesión de Cuotas otorgada mediante Escritura Nº 166 de fecha 14 de setiembre de 2012, autorizada por la suscripta Escribana Titular del Registro Nº 27, inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, con fecha 09 de mayo de 2013, bajo Asiento Nº 16, al Folio 99/102, Legajo XVI, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles; 2) Capital social: que de los instrumentos relacionados surge que el Capital social lo constituye la suma de Australes trescientos mil, dividido en tres mil cuotas sociales de Australes cien cada una, correspondiendo a Julio César Barrionuevo, Un mil trescientas veinticuatro (1324) cuotas sociales representativas del 44,13 % del Capital Social; a Cesar Martín Barrionuevo Ladetto, Novecientos ochenta y ocho (988) cuotas sociales representativas del 32.93 % del Capital Social; y a Celia María Barrionuevo Ladetto, Seiscientos ochenta y ocho (688) cuotas sociales representativas del 22,94 % del Capital Social. 3) Que la socia Celia María Barrionuevo Ladetto, mediante nota de fecha 11 de enero de 2016, ha ofrecido Ceder en venta la totalidad de sus cuotas sociales.- Que dicha oferta de venta fue aceptada tanto por el Socio Cesar Martín Barrionuevo Ladetto, quien adquirirá mediante el presente instrumento, la cantidad de Ciento treinta y siete (137) cuotas sociales; habiendo a su vez decidido JUJUY MATERIALES S.R.L., adquirir las cuotas restantes, las que ascienden a la cantidad de Quinientas cincuenta y un (551) cuotas sociales, y que ambas instrumentaciones se realizaran en escrituras simultaneas, todo conforme con los instrumentos que se detallan al final. Segunda: DE LA CESION: Y dando cumplimiento a lo pactado Celia María Barrionuevo Ladetto expresa: que Transfiere a Titulo de Cesión, a Cesar Martín Barrionuevo Ladetto, la cantidad de ciento treinta y siete (137) Cuotas sociales de cien (100) Australes valor nominal cada una y que representan el Diecinueve coma noventa y uno (19,91%) por ciento de las cuotas sociales, que la Cedente tiene y le corresponden como socia en la sociedad Jujuy Materiales Sociedad de Responsabilidad Limitada; y trasmite al Cesionario todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al Adquirente en su mismo lugar y grado de prelación.- Tercera: Del Precio o contraprestación: Como precio o contraprestación César Martín Barrionuevo Ladetto, se obliga a transferir-en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha-, a la Cedente los siguientes inmuebles de su propiedad: 1) la Mitad indivisa de la Nuda Propiedad del inmueble ubicado en calle Pedro del Portal Nº 850/60/70 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, que posee la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción uno, Sección catorce, Manzana veintiuno, Parcela treinta y dos; Padrón A-76928, con las medidas límites y demás características que surgen de la Escritura Nº 101 del año 2002 autorizada por la Escribana Claudia A. Trenque, inscripta en la Matricula A-50824.- Asimismo y hasta que la Cedente pueda disponer del inmueble, o por el término de cinco años, lo que fuere anterior el Cesionario se obliga al pago de una compensación mensual de Pesos Quince mil ($15.000).- Esta suma se mantendrá fija por el término de un año, vencido el cual, se ajustara anualmente en idéntica proporción al incremento que se otorgue a los empleados de comercio.- 2) la Unidad Funcional, que forma parte del Edificio sometido al Régimen de la Propiedad Horizontal ubicado en la Zona Norte de la Capital Federal de esta República Argentina, con frente a la calle Austria números 2007 y 2019, esquina Juncal número 2781 y 2799, individualizada como Unidad Funcional numero Dieciocho, identificada internamente con la letra “D”, sita en el Sexto Piso.- El lote sobre el que se asienta el edificio se designa como Parcela Dieciocho de la Manzana Ochenta y nueve, con las medidas lineales, angulares y superficies que surgen del Reglamento de Propiedad Horizontal. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 89, Parcela 18.- Partida de Origen numero 0.445.562, cuya titularidad consta inscripta a nombre Julio Cesar Barrionuevo y Cesar Martín Barrionuevo Ladetto, en la Matricula FR. 19-5657, obligándose el Cesionario al otorgamiento de la escritura a favor de la Cedente por si y por su condómino.- 3-) El Cesionario también dentro del precio de la Cesión, toma a su exclusivo cargo y costos, todos los gastos por impuestos y honorarios que demande la instrumentación de la presente Cesión, y las transferencias de dominio de los inmuebles a la Cedente.- Cuarta: Aceptación de la Cesionaria: Por su parte el Cesionario Cesar Martín Barrionuevo Ladetto, acepta la transferencia de las cuotas sociales realizada a su favor en los términos referidos.- Quinta: Ambas partes de común acuerdo declaran que salvo, las obligaciones pendientes de cumplimiento derivadas de la presente Cesión, nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivadas del conflicto respecto de la partición de la herencia que por este acto solucionan, renunciando mutuamente a ejercer cualquier acción o reclamar cualquier derecho derivado de ese conflicto que les pudiere corresponder.- Sexta: Vigencia de las cláusulas del contrato social original: Los comparecientes ratifican todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en el Contrato Social y en los instrumentos que lo modifican y complementan, relacionados más arriba y declaran, que las mismas se mantienen vigentes en todo lo que no han sido expresamente modificadas por la presente. Séptima: Determinación del valor de las cuotas: Al solo efecto del pago del impuesto a los sellos y demás tasas impositivas, las partes avalúan las cuotas que se trasmiten en la suma de Pesos Trescientos veintiséis mil ciento cincuenta y dos ($ 326.152), conforme surge del acta de reunión que más adelante se referencia.- Octava: Declaraciones Juradas: Situación frente al PEP Res. 11/2011 UIF: Los comparecientes declaran bajo juramento NO encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la resolución del titulo, cuyo contenido declaran expresamente conocer y que les ha sido leída en este acto por la autorizante.- Asimismo que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.-Novena: Autorización: Los otorgantes facultan al Doctor Adolfo Palermo, abogado M.P 491 de esta Provincia y/o a la Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 27 para actuando en forma conjunta separada o indistinta realicen los trámites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Constancias Notariales: 1- Constancia Impositivas: de la Resolución 1817 AFIP-DGI. Se consultó vía Internet la condición tributaria invocada por las partes; 3- Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario bajo el Nº 548 de fecha 12 de enero de 2016, resulta que la Cedente no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes. 4- Impuesto a los Sellos: a) se aplicará la alícuota sobre la base imponible avaluada por la partes; b) y yo, la escribana autorizante dejo constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 235 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección;.- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la escritura que antecede: a) certificado de no inhibición, b) constancias de CUIL de la Cedente.- Se agrega a la presente Constancia de la CUIT del cesionario.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe- Sigue a la de igual clase.- Firmado: Celia María Barrionuevo Ladetto y Cesar Martín Barrionuevo, esta mi firma sobre sello notarial Esc. Corina C. Brizuela de Rojo, Tit. Reg. 27 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí al folio 17 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para su inscripción en el Registro Público de Comercio expido copia simple, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 4884.- ESC. CORINA C. BRIZUELA DE ROJO, TIT. REG. 27- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de Marzo de 2018.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
23 MAR. LIQ. 13440 $350,00.-