BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/18

CONTRATO SOCIAL URBENOR S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 23 días del mes de septiembre de 2017, se reúnen el Sr. Carlos Enrique Hiruela, DNI 24.691.804, argentino, de 42 años de edad, de profesión ingeniero civil, estado civil soltero, domiciliado en calle Calchaquíes Nº 294,Dpto 3 PB “C”. Barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. Jorge Guillermo Hiruela, DNI 29.527.783, argentino, de 35 años de edad, de profesión ingeniero civil, estado civil soltero, domiciliado en calle Calchaquíes Nº 294,Dpto 3 PB “C”.Barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a fin de constituir por este acto una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por el estatuto social cuyas cláusulas se transcriben a continuación: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “URBENOR S.R.L.”.- SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad fija su domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo instalar sucursales, agencias y representaciones en el resto de la Provincia, en el País o en el extranjero.- TERCERA: OBJETO: El objeto de la sociedad consiste en la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: respecto de bienes inmuebles: compraventa, explotación, arrendamiento, permuta, celebración de contratos de locación, administración de inmuebles urbanos o rurales;  realización de tareas de intermediación, compraventa, administración y/o urbanización de loteos y la realización de fraccionamientos de cualquier índole. Actividad constructora como la construcción de casas, chalets, edificios, inclusive bajo el régimen de propiedad horizontal, de complejos urbanísticos o de descanso, desarrollos inmobiliarios, obras de electrificación rural y urbana, obras industriales, hidráulicas, realización de obras civiles, publicas de ingeniería y arquitectura, elaboración de proyectos de obras, dirección técnica y todo lo atinente a la rama de la construcción; celebración de contratos de concesión, agencia, distribución, franquicia, fideicomiso, leasing financiero e inmobiliario, y todas aquellas tareas o actividades relacionadas y coadyuvantes al cumplimiento del objeto social antes especificado. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos trescientos Mil ($ 300.000), dividido en trescientas (300) cuotas sociales de pesos un mil ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben e integran en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es decir que cada socio aporta a la sociedad la suma de pesos ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), correspondiendo a cada uno ciento  cincuenta (150) cuotas sociales. Todos los aportes se integran con bienes que aportan cada uno de los socios, conforme detalle adjunto y certificación contable de bienes.- QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración de cincuenta (50) años, a contar de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá ser prorrogado por igual periodo.- SEXTA – ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la sociedad y representación legal corresponde a ambos socios en carácter de socios gerentes, estableciéndose una gerencia plural y conjunta. En tal carácter tienen la facultad para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive para los casos en que se necesitan poderes especiales el artículo 90 del decreto ley 5956/63, adquirir bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, constitución de derechos reales de garantía como prendas o hipotecas, otorgamiento de poderes generales o especiales, operar en todos los bancos oficiales y privados locales o internacionales, enajenar bienes muebles e inmuebles urbanos o rurales, dejando constancia que la enunciación precedente no es limitativa ni taxativa sino meramente enunciativa. Sólo podrán ser removidos por justa causa, de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades.- SÉPTIMA – ASAMBLEAS: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los socios, notificados con una anticipación no menor de cinco (5) días al domicilio indicado en el presente estatuto.- Las reuniones de socios se realizarán ordinariamente cada tres meses, pudiendo sesionarse con el número de presentes transcurrida media hora de la hora de convocatoria.- A pedido de cualquiera de los socios podrá convocarse a asamblea extraordinaria.- OCTAVA -RESOLUCIONES SOCIALES: Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría absoluta y se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales.- NOVENA– INVENTARIO Y BALANCE: El ejercicio social finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas que arroja el ejercicio, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de diez días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento y distribución de las utilidades líquidas. Se destinará el cinco por ciento de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio a fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse otras reservas, siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la ley de sociedades comerciales. El saldo de las utilidades se distribuirá entre los socios en proporción al aporte de cada uno. –DÉCIMA -CESIÓN DE CUOTAS: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con entrega de un ejemplar del instrumento en que conste la misma o copia certificada, en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley general de sociedades. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento, estableciéndose el derecho de preferencia de los demás socios: quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá comunicarlo a la Gerencia con indicación del nombre del interesado y el precio de las mismas. El plazo para comunicar al socio interesado en ceder la conformidad o disconformidad no podrá exceder los treinta días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio, caso contrario se tendrá por autorizada. Para poder ceder o transferir parte o la totalidad de sus cuotas sociales, el socio interesado en ello deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el precio que se considere ajustado a la realidad. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial que se realice a tales efectos, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley general de sociedades.- DÉCIMO PRIMERA – FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapaz, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades Comerciales. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión.- DÉCIMO SEGUNDA – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley general de sociedades, la liquidación estará a cargo de quien designen los socios, que ejercerán sus funciones ajustándose a las normas establecidas en la ley general de sociedades, fundamentalmente a los artículos 101 a 112 de esa ley. Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final, el que una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivamente integrados.- En los términos que anteceden queda en consecuencia constituida la sociedad “URBENOR S.R.L”, autorizándose al Dr. Fernando Zurueta (h), DNI 22.777.341, Matrícula Profesional 1544, a realizar todos los trámites conducentes para la inscripción de la sociedad en el Registro Público.- ACT. NOT. A 00200005- ESC. MARIA EMILIA MACINA – ADS. REG. Nº 32 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

21 MAR. LIQ. Nº 13380 $350,00.-