BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/18

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIAL DE “ALIVIAR S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre del año 2.017, se reúnen en el domicilio sito en calle José Hernández N° 661 – Dpto. 23, los Sres.: María Gabriela Hidalgo, de 41 años de edad, divorciada, argentina, odontóloga, con domicilio en calle José Hernández Nº 661- Dpto. 23 de la ciudad de san Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; DNI N° 25.542.141, CUIT/CUIL N° 27-25542141-2 y Maximiliano Saavedra, de 29 años de edad, soltero, argentino, Lic. en Recursos Humanos, con domicilio en calle Manuel Iturbe N° 260 del B° Sta. Rosa de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; DNI N° 33.870.242, CUIT/CUIL N ° 20-33870242-7, los que deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley General de Sociedades y las siguientes cláusulas: PRIMERA – DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL: La sociedad girará bajo la denominación de “ALIVIAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADLIMITADA” y tendrá su domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, con sede en calle José Hernández N ° 661 Dpto. 23 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, sin perjuicio de las agencias, sucursales y corresponsalías que podrá establecer en cualquier parte del país.- SEGUNDA – DURACIÓN: La duración de la sociedad se fija en 20 (veinte) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- TERCERA – OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, por medio de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades y/u operaciones: prevención, atención médica y farmacéutica a afiliados y obras sociales, incluyendo todos los servicios y prestaciones inherentes, con el fin de brindar una cobertura integral de accidentes y emergencias, de cuidado domiciliario y paliativos.- CUARTA – MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTOS DE SUS FINES: Para la realización del objeto social la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA – CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital social se fija en la suma de $200.000 (pesos doscientos mil) formado por 200 (doscientas) cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) cada una, que los socios suscriben en este acto y de acuerdo al siguiente detalle: la Sra. María Gabriela Hidalgo suscribe 100 (cien) cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) cada una, que hacen un total de $100.000 (pesos cien mil) y el Sr. Maximiliano Saavedra suscribe 100 (cien) cuotas sociales de $1.000 (pesos mil) cada una, que hacen un total de $100.000 (pesos cien mil). Los socios integran el 25% del capital social en dinero efectivo, obligándose a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años a contar desde la inscripción del presente.- SEXTA – ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por ambos socios. Se designa en este acto a la Dra. María Gabriela Hidalgo, DNI N° 25.542.141, con domicilio en José Hernández N° 661Dpto. 23 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y al Lic. Maximiliano Saavedra DNI N° 33.870.242 con domicilio especial constituido en José Hernández N ° 661 Dpto.23-Jujuy, quienes ejercerán el cargo de gerente en forma conjunta y/o indistinta.- SÉPTIMA – EJERCICIO ECONÓMICO, DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS: El ejercicio económico de la sociedad se practicará el 31de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse Inventario, balance general, estado de resultados, estado devolución del patrimonio neto y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación dentro de los 120 (ciento veinte) días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta que no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores y se efectúe la reserva legal prevista por el Ar. 70 de la Ley N °19. 550. Cuando el administrador sea remunerado con un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y aprobadas, se hará la siguiente distribución: 1) Reserva legal prevista por el Art. 70 de la Ley N ° 19. 550; 2) Retribución de los administradores 3) El remanente lo dispondrá la reunión de socios anual, distribuyéndolo entre los socios en proporción al capital integrado porcada uno.- OCTAVA – DERECHO A VOTO: Cada cuota social da derecho a un voto. El socio que en una operación tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene la obligación de abstenerse devotar los acuerdos relativos a aquella.- NOVENA – PRIMERA MAYORÍA: Toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad devotos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley General de Sociedades requerirá también la totalidad del capital.- DÉCIMA – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La sociedad, se disuelve por cualquiera de las causales previstas por la Ley General de Sociedades, o por acuerdo unánime de los socios. Disuelta la sociedad, será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del administrador y se realizará de acuerdo a las normas establecidas en la sección XIII Capítulo I, Art. N ° 101 y 102 de la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, se confeccionará el balance final y proyecto de distribución, el remanente se distribuirá a los socios en proporción al capital aportado.- DÉCIMO PRIMERA – CESIÓN DE CUOTAS A EXTRAÑOS: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. E1 socio que se proponga ceder sus cuotas sociales comunicara al otro socio su decisión, quien se pronunciara del término de 15 (quince) días de notificado fehacientemente en el domicilio real, presumiéndose el consentimiento sino se informa la oposición dentro de dicho plazo.- DÉCIMO SEGUNDA: En caso de fallecimiento de uno de los socios aquellos que resulten ser herederos forzosos conforme declaratoria judicial, ocuparan en su conjunto el mismo lugar del socio causante, así también el grado y prelación que tenía en vida el titular de las cuotas sociales, debiendo designar para ello un representante común.- DÉCIMO TERCERA – ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SOCIOADMINISTRADOR: El socio administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no importen actos de disposición, entre ellos operar en bancos oficiales o privados y demás instituciones de créditos y otorgar a una o más personas poderes especiales, generales y/o judiciales. El otorgamiento de garantías reales, requerirá decisión mediante asamblea convocada al efecto.- DÉCIMO CUARTA – LIBROS DE ACTAS: Se llevará un libro de actas en el cual se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, de acuerdo a las cláusulas anteriormente previstas y serán firmadas por los mismos.- DÉCIMO QUINTA: Se designa y autoriza al Dr. DIEGO NICOLÁS YANICELLI, con DNI N° 34.192.265, Abogado, con domicilio en calle Dr. Vidal Nº 1.077 del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad capital de la Provincia de Jujuy para la gestión de inscripción de este contrato por ante el Registro público, con facultad expresa para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar fondos.- DÉCIMOSEXTA – RÉGIMEN DE SOCIEDADES LEY GENERAL Nº 19.550: Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la Ley General de Sociedades Nº 19. 550. Bajo estas cláusulas dejan los socios constituida «ALIVIARS. R. L “, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de noviembre del año 2.017, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00381599 – ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI – ADS. REG. Nº 47 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de marzo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

21 MAR. LIQ. Nº 13386 $350,00.-