BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/18

Estatuto de sociedad de responsabilidad limitada – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de noviembre  de 2017 las partes SANTOS SILVESTRE DNI N 22.107.860, casado, empleado, argentino con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 352 de la Ciudad de la Quiaca de esta Provincia  y el señor GERONIMO CASTILLO DNI Nº 11.834.824, casado  con domicilio en calle Santa Fe Nº 8 de la Ciudad e la Quiaca de esta Provincia de Jujuy.- PRIMERO: La sociedad se denomina CASTILLO E HIJOS  S.R.L. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de La Quiaca en calle Santa Fe Nº 8 de la Ciudad e la Quiaca de esta Provincia de Jujuy de la Ciudad La Quiaca donde tendrá su sede social y funcionara la sociedad. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios.- TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: realizar servicios de viajes especiales, contratados o de turismo, transporte de personas en toda la Provincia De Jujuy (transportista), con posibilidad de ampliar para el resto de la republica Argentia  y Exterior,  tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.- CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 200.000.- (pesos doscientos mil) divididos en 2.000 cuotas partes de ($ 100 pesos cien)  valor nominal cada una. El Porcentual. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor santos silvestre, 100 cuotas, por la suma de pesos diez mil ($10.000); El señor Geronimo Castillo 1900 cuotas, por la suma de pesos ciento noventa mil  ($190.000) y se integran en este momento. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTO: Las cuotas  sociales no son libremente transmisibles,  sino que rige a los fines de la transmisión el derecho de prioridad para lo demás socios quienes gozan de prioridad, para ello el vendedor deberá notificar a las pares fehaciente su voluntad de vender las acciones, el precio de las mismas y todas las condiciones. Lo demás socios dentro del plazo de diez días hábiles deberá aptar si hace opción de la compra de las acciones, transcurrido dicho plazo las acciones se pueden ceder libremente,  rigiendo las disposiciones del art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550. Para el caso de fallecimiento de alguno de los socios su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de manera fehaciente; en el interin actuara en su representación el administrador de la sucesión y se regirá de acuerdo lo establecido el art. 155.- SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de una gerente el señor Geronimo Castillo  por el plazo de duración de la sociedad.- El socio gerente podrá otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. Se deja establecido que el administrador debe actuar de acuerdo a lo establece el art. 159 del código Civil y Comercial de la Nación con lealtad y diligencia.- SÉPTIMO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto es decir que la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550.- OCTAVO: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.- NOVENO: El ejercicio social cierra el 30 de abril  de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.- DÉCIMO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMO PRIMERO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.- DECIMO SEGUNDO: las resoluciones que se adopten en las asambleas constaran en los libros exigidos en el art. 73 de la ley 19.500 y se regirán de acuerdo a lo establece el art. 162 de la misma ley.- DECIMO TERCERO. Las partes declaran bajo fe de juramento que el dinero que aportan para integrar capital de la sociedad es lícito y proviene de sus actividades particulares y son personas expuestas políticamente. En igual sentido declara bajo fe de juramento que el domicilio donde efectivamente tendrá el centro y la dirección de la administración de las actividades seran en calle Santa Fe N 8 de la Ciudad de la Quiaca y el domicilio electrónico de la sociedad es geronimocastillo407@hotmail.com.- DECIMO CUARTO: Por la presente autorizan al Dr Tulio Hernán Lello Vilte  realizará todas las gestiones tendientes a la inscripción del presente contrato de SRL. A todos los efectos se firman tres ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Salvador de Jujuy a los  21 días del mes de noviembre de 2.017.- ACT. NOT. B 00362521 – ESC. CARLOS HORACIO CABANA PEREYRA  -TIT. REG. Nº 88 – LA QUIACA.- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15 de marzo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

21 MAR. LIQ. Nº 13434 $350,00.-