BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 20/08/10

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LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5649

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.588

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.588, que dispone declarar de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, de acuerdo a lo expresado en el artículo 16.

ARTICULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de julio de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANCION

EXPTE. Nº 200-204/10.-

CORRESP. LEY Nº 5649.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2.010.-

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el art. 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5649, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-

 

  1. Horacio José Macedo Moresi

Secretario General de la Gobernación