BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 20/08/10
LA LEGISLATURA DE JUJUY
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5649
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 26.588
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.588, que dispone declarar de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, de acuerdo a lo expresado en el artículo 16.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de julio de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
C.P.N. Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANCION
EXPTE. Nº 200-204/10.-
CORRESP. LEY Nº 5649.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 AGO. 2.010.-
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el art. 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5649, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-
- Horacio José Macedo Moresi
Secretario General de la Gobernación