BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 19/03/18

CESION DE CUOTAS SOCIALES.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a  10  días del mes de  Noviembre del año Dos mil diecisiete, entre, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, Argentina, DNI Nº 20.553.011, CUIL Nº 27-20553011-3,  con domicilio real y fiscal en calle Ramírez de Velázco N° 232 depto. 2 del barrio centro de esta ciudad y ROSANA MABEL SULCA, Argentina, DNI Nº 24.101.296, CUIL N° 23-24101296-4,  Argentina, con domicilio real y fiscal en calle La Honestidad N° 266 del barrio Chijra de esta Ciudad, en adelante denominados “LOS CEDENTES” por una parte.- Por otra parte SANDRA ISABEL  ESCALERA, Argentina, DNI N° 21.846.488-CUIL N° 27-21846488-8,  con domicilio real en Av. Mina el Aguilar N° 356 del barrio Santa Bárbara de la Ciudad de Palpalá y GERMAN ROQUE VARGAS, Argentino,    DNI N° 25.954.229  CUIL N° 20-25954229-5,   con domicilio en calle 554 N° 995 del barrio 50 viviendas viales Alto Comedero, quienes en adelante se denominan “LOS CESIONARIOS” convienen en celebrar el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA. LOS CEDENTES, manifiestan que forma parte de la razón social denominada “DEL NORTE SEGURIDAD PRIVADA  S.R.L.” constituida en fecha veintisiete de Agosto del año dos mil quince, y Readecuación de Capital Social de fecha 14 de Septiembre del año dos mil quince, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo folio 238; Acta 238 del  Libro V de la Matrícula de Comerciantes de S.R.L, cuyo domicilio legal actual está fijado en calle Campero número 239  del barrio Gorriti de esta ciudad, con un aporte  de cada una al capital social de quinientas  cuotas sociales,  que equivalen al cien  (100%) por ciento de capital social.  Las partes intervinientes declarando que tienen plena capacidad jurídica para firmar este contrato y cumplir con todos los actos previstos en él, celebran CESION DE CUOTAS SOCIALES conforme las siguientes cláusulas y condiciones:- PRIMERO: LAS CEDENTES por decisión unánime en este acto  VENDEN, CEDEN y TRANSFIEREN a LOS CESIONARIOS, la totalidad de las cuotas sociales que poseen en la citada razón social, específicamente las mil  cuotas partes que representan el cien  (100%) por ciento del capital social.- LOS CESIONARIOS manifiestan adquirir las cuotas sociales en las siguientes proporciones: a) SANDRA ISABEL ESCALERA, adquiere quinientas cuotas partes que representa el cincuenta por ciento de capital social y GERMAN ROQUE VARGAS,  quinientas cuotas partes que representa el cincuenta por ciento de capital social.- SEGUNDO: LOS CEDENTES y CESIONARIOS pactan el valor de la presente operación en la suma total de PESOS TRESCIENTOS MIL – ($300.000), pagaderos en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, del 1 al 10 de cada mes y que corresponde al cien por ciento (100%) del capital social o sea a las mil cuotas partes que poseen las Cedentes.- TERCERO: Con la celebración de la presente Cesión, la conformación del capital de la Razón Social “Del Norte Seguridad Privada S.R.L.”, queda establecido de la siguiente manera: 1°) SANDRA ISABEL ESCALERA, tiene quinientas  cuotas partes que representa el cincuenta por ciento del capital social 2°) GERMAN ROQUE  VARGAS   tiene quinientas  cuotas partes que representa el cincuenta por ciento del capital social.- CUARTO: Las partes declaran que tienen plena capacidad jurídica para firmar este contrato y cumplir con todos los actos previstos en él.- Por su parte LAS CEDENTES declaran y garantizan a LOS CESIONARIOS que la celebración de este Contrato de Cesión de Cuotas no implica  violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte de las  CEDENTES; que ninguna de las cuotas está afectada o sujeta a derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho o gravamen; que se dio cumplimiento  en legal forma, con las cláusulas del Contrato Social y demás disposiciones legales, resultando una decisión unánime entre las socias.- QUINTO:- A los efectos que deriven del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta capital, renunciando a cualquier otro fuero en caso de así corresponder, y constituyen domicilio en los denunciados al comienzo. la cesión efectuada en el Registro Publico de Comercio y demás entidades oficiales , como así también para cumplimentar todos los requisitos necesarios que hubiere lugar.- Leido que es, en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha referenciado.- ACT. NOT. B 00356185.- ESC. ESTELA ANGELICA TORRENTE, TIT. REG. Nº 33 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

19 MAR. LIQ. Nº 13403 $230,00.-