BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/18

DECRETO Nº 5523-S/2017.-

EXPTE Nº 200-118/2008.-

Y AGREGADOS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2017.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dejase sin efecto el Decreto N° 4909-S-09 de fecha 16 de Octubre de 2016, por las razones invocadas en el exordio.‑

ARTICULO 2°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de los agentes Gabino Díaz C.U.I.L. N° 20-18156888-8, Liliana Noemí Nina C.U.I.L. N° 23-23946554-4, María del Valle Tejerina CUIL N° 27-17350196-5, Norma Inés Quispe C.U.I.L. N° 27-23985719­7, María Salome Fernández C.U.I.L. N° 27-92741909-8, Néstor René Vargas C.U.I.L. N° 20-20555001-2 y Virginia Viviana Guzmán CUIL N° 27-14553790-3, con retroactividad al 30 de Diciembre de 1997.‑

ARTICULO 3°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de los agentes Berta Asama

C.U.I.L. N° 27-23097536-7, María Elena Gutiétrez C.U.I.L. N° 27-10616213-7, Gloria Ester Gutiérrez C.U.I.L. N° 27-16840389-0, Julia Ortiz C.U.I.L. N° 27-14250698-5, Luis Rocabado C.U.I.L. N° 20-13889023-7, Juan Carlos Flores Nina C.U.I.L. N° 20-16487117-8, Sonia del Valle Galván; C.U.I.L. N° 27-20455253-9, Amalia Inés Román C.U.I.L. N° 27-18548671-6 y Elvira Inés Choque CUIL N° 27-18147279-6, con retroactividad al 30 de Junio de 2000.‑

ARTICULO 4°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de los agentes Sandra Virginia Agüero CUIL N° 27-24159685-6 y Noemí Angélica Ance C.U.I.L. N° 27-25165593-1, con retroactividad al 10 de Marzo de 2001.‑

ARTICULO 5°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de los agentes Saúl Alejandro Chávez CUIL N° 23-23167269-9 y Ana Rosa Navarro CUIL N° 27-17766556-3, con retroactividad al 16 de Mayo de 2001.-

ARTICULO 6°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor del Sr. Manuel Nicolás Castellano C.U.I.L. N° 23-18447101-9 y Ramón Ernesto Castellano C.U.I.L. N° 20- 20624400-4, por el periodo comprendido entre el 30/6/00 y el 1/01/2013, por las razones invocadas en el exordio.‑

ARTICULO 7°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Francisca Flores lC.U.I.L. N° 27-10008367-7, por el periodo comprendido entre el 30/6/00 y el 31/05/2009, por las razones invocadas en el exordio.‑

ARTICULO 8°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Elsa Beatriz Guanca CUIL N° 27-17561677-8, por el periodo comprendido entre el 30/6/00 y el 17/12/12, por las razones invocadas en el exordio.‑

ARTICULO 9°.- Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Ana Miriam Condori  C.U.I.L. N° 27-23323081-8, por el periodo comprendido entre el 16/05/01 y el 17/12/12, por las razones invocadas en el exordio.‑

ARTICULO 10º.- Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Irma Santos CUIL N° 23-27033173-4, por el periodo comprendido entre el 16/05/01 y el 08/12/13, por las razones invocadas en el exordio.‑

ARTICULO 11°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Rosa de la Cruz Ortega C.U.I.L. N° 23-14192581-4 y el Sr. Carlos Alberto Quispe C.U.I.L. N° 20­16991457-6, por el periodo comprendido entre el 30/12/97 y el 13/11/14, por las razones invocadas en el exordio.‑

ARTICULO 12°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Miriam Roberta Tejerina C.U.I.L. N° 27-22420419-7, por el periodo comprendido entre el 30/12/97 y el 08/12/13, por las razones invocadas en el exordio.-

ARTICULO 13°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Cleotilde Flores C.U.I.L. N° 23-22455855-4, por el periodo comprendido entre el 30/12/97 y el 06/03/08, por las razones invocadas en el exordio.-

ARTICULO 14°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Silvia Lucrecia Rodríguez C.U.I.L. N° 23-23334791-4, por el periodo comprendido entre el 30/12/97 y el 17/12/12, por las razones invocadas en el exordio.-

ARTICULO 15°.-Téngase por asignado el adicional por dedicación exclusiva del 25%, previsto en el Decreto Acuerdo N° 3282-H-86, a favor de la Sra. Norma Graciela Vargas C.U.I.L. N° 27-16446244-2, por el periodo comprendido entre el 30/12/97 y el 01/02/13, por las razones invocadas en el exordio.-

ARTICULO 16°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2017, Ley 6001, que a continuación se indica:

EJERCICIO ANTERIORES: (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unida de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 17°.-El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Salud y de Hacienda y Finanzas –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR