BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/18

En la Cámara en lo Civil y  Comercial  -Sala II- Vocalía 5  Expediente N°: C-043358/2015 “Daños y  Perjuicios Vásquez Nicanor c/ Erazo  María De Los Ángeles; Erazo Jorge Mauricio” se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2018.- Atento el informe Actuarial que antecede y lo solicitado, dése por decaído el derecho a contestar la demanda a los Accionados María de Los Ángeles Erazo y Jorge Mauricio Erazo. Firme, se designará como representante de los Sres. Mari De Los Ángeles Erazo y Jorge Mauricio Erazo al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese por cédula y a los Accionados mediante edicto debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Vocal- Ante mí: Dra. Rocío Gismano -Pro Secretaria- San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2018.-

 

14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13319 $465,00.-