BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/18

Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, en el Expte. N° C-036614/14, caratulado: Ejecutivo: “CREDINEA S.A. c/ Burgos Cesar Alejandro”, se hace saber al demandado Sr. Burgos Cesar Alejandro, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2017.- Autos y Vistos:…Considerando:…Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Burgos Cesar Alejandro, a mérito de las facultades conferida a fs. 60.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en contra de Burgos Cesar Alejandro, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: cinco mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($5.276,80), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- III.- Regular los honorarios del Dr. Oscar Martín Meyer, en la suma de $3.500.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-  VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez – Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2017.-

 

14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13276 $465,00.-