BOLETÍN OFICIAL Nº 31 – 16/03/18

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-041934/15 caratulado: “Soto Sebastian Alejandro c/ González Jesús Marcos”, hace saber a la Sr. González Jesús Marcos, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. Soto Sebastian Alejandro en contra del Sr. González Jesús Marcos hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Ochenta Mil ($80.000) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivi pago y en concepto de intereses punitorios, estando pactados se fijan en un 50% de los moratorios, con más IVA si correspondiere. II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.). III.- Tener por presentada a la Dra. María Julia Garay, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, asumiendo la representación legal del Sr. Jesús Marcos González, por parte y por constituido domicilio legal. III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Modena en la suma de Pesos Once Mil Setecientos Sesenta ($11.760) por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2, 4, 6, 7 y 15 de la Ley 1.687/58, suma que devengará intereses iguales a los del capital, desde igual fecha, a excepción de los punitorios de conformidad a la doctrina del S.T.J. sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, con más I.V.A. si correspondiere. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 08 en contra del demandado mandándose notificar la presente al demandado por edictos (art. 62 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art.154 del C.P.C.).- VI.-  Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dr. Marisa E. Rondon – Juez – Ante Mí. Secretaria -Verónica Lorenzo Molina.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Verónica Lorenzo Molina. San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2.017.-

 

14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13248 $465,00.-