BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/18

DECRETO Nº 5001-S/2017.-

EXPTE Nº 700-578/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2017.-

VISTO

La competencia asignada al Ministerio de Salud por Ley 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y;

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 72-S-16 de fecha 11 de diciembre de 2015 modificado por Decreto N° 2769-S-2016 de fecha 26 de diciembre de 2016, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.

Que, a los fines de adecuar las actuales funciones de las diferentes unidades administrativas al acabado cumplimiento del plan estratégico y facilitar así la coordinación institucional, es oportuno y necesario establecer la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio de Salud.

Por ello, y en uso de las facultades propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional de la Jurisdicción MINISTERIO DE SALUD, que se consigna en el Anexo I (A, B, C, D, E), ANEXO II y ANEXO III -que forman parte integrante del presente.-

ARTICULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2017— Ley N° 6001/16, conforme se indica a continuación:

 

  1. a) SUPRIMASE en las U. de O.

 

U. DE O. NOMBRE DE LA U.D.O 2016 Nº de Cargos
R1 Ministerio de Salud
CARGO VACANTE A(J-2)
(creado conforme Presupuesto 2017) 2
CARGO VACANTE A1(i-2)
(creado conforme Presupuesto 2017) 1
Secretaria de Coordinación General del Ministerio de Salud
Secretario 1
Coordinación Técnica
Coordinador 1
Coordinación de Asuntos Institucionales
Coordinador 1
R1-C Dirección General de Asuntos Jurídicos
Director General 1
R1-G Dirección de Auditoria Interna
Director 1
R2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud
Secretario 1
Coordinación Incluir
Coordinador 1
Coordinación del Fondo Solidario
Coordinador 1
R2-02 Dirección Provincial de Hospitales
Director Provincial 1
Coordinación de Administración
Coordinador 1
Coordinación de Servicios Intermedios
Coordinador 1
Coordinación de Servicios Finales
Coordinador 1
R2-04 Dirección Provincial de A.P.S. y Acción Comunitaria
Director Provincial 1
Coordinación de Programas de Atención Primaria de la Salud
Coordinador 1
Coordinación de Móvil Sanitario
Coordinador 1
Coordinación de Acción Comunitaria
Coordinador 1
R2-07 Dirección Provincial SAME (Sistema de Asistencia R2-07 Médica de Emergencia- SAME 107)
Director Provincial 1
Sub-Dirección Provincial Administrativo
Sub-Director Provincial 1
Sub-Dirección Provincial Asistencial
Sub-Director Provincial 1
R3 Secretaria de Planificación y Políticas Sanitarias
Secretario 1
Coordinación Única de Ablaciones y Transplantes CUCAIJUY
Coordinador 1
Coordinación Municipios Saludables
Coordinador 1
R3-01 Dirección Provincial de Sanidad
Director Provincial 1
Coordinación de Epidemiología
Coordinador 1
Coordinación de Enfermedades Transmisibles
Coordinador 1
Coordinación de Control de Enfermedades no Transmisibles
Coordinador 1
R3-02 Dirección General de Maternidad e Infancia
Director General 1
Coordinación del Niño
Coordinador 1
Coordinación de la Mujer
Coordinador 1
R3-06 Dirección de Rehabilitación
Director 1
Coordinación de Junta Evaluadora
Coordinador 1
Coordinación de Red de Rehabilitación
Coordinador 1
R4 Secretaria de Soporte del Sistema de Salud
Secretario 1
Coordinación Comunicación y Prensa
Coordinador 1
SUNIBROM
Dirección Provincial de Gestión Integral de la Infraestructura
Director Provincial 1
Coordinación de Infraestructura Física, Ambiente de Trabajo y Transporte
Coordinador 1
Coordinación de Tecnología de la Información Aplicada a la Salud
Coordinador 1
Coordinación de Equipamiento Medico
Coordinador 1
Coordinación de UFES
Coordinador 1
R4-3 Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano
Director Provincial 1
Coordinación de Docencia
Coordinador 1
Coordinación de Gestión del Factor Humano
Coordinador 1
Coordinación de Investigación
Coordinador 1
R4-03-01 Instituto Superior Dr. Guillermo C. Paterson
  Rector 1
  Secretario Administrativo 1
  Secretario Académico 1
  Coordinador Filial 1
  TOTAL DE CARGOS 50

 

  1. b) CREASE en las U. de O.

 

U. DE O. NOMBRE DE LA U.D.O 2017 Nº de Cargos
R1 Ministerio de Salud
Coordinación de Prensa y Difusión
Coordinador 1
Coordinación de Red Asistencial
Coordinador 1
R1- Dirección Provincial de Prevención del Cáncer
Director Provincial 1
Dirección General de Asuntos Institucionales
Director General 1
Coordinación de Municipios Saludables -ONG y Organismos Intermedios
Coordinador 1
Dirección General de Financiamiento y Recupero
Director General 1
Coordinación Administrativa
Coordinador 1
Coordinación Medica INCLUIR-CUS
Coordinador 1
R Secretaria de Salud
Secretario 1
R Dirección Provincial de Hospitales
Director Provincial 1
Coordinación de Hospitales
Coordinador 1
Sub-Secretaria de Atención Promoción y Prevención
Sub-Secretario 1
Coordinación de Actividades Preventivas
Coordinador 1
Dirección Provincial de Puestos de Salud
Director Provincial 1
Coordinación de CAPS
Coordinador 1
R Dirección Provincial de Maternidad e Infancia
Director Provincial 1
Coordinación de Infancia
Coordinador 1
Coordinación de Maternidad
Coordinador 1
R Dirección Provincial de Rehabilitación
Director Provincial 1
Coordinación de Junta Evaluadora
Coordinador 1
Coordinación de Red de Rehabilitación
Coordinador 1
Coordinación de Gestión de Pacientes
Coordinador 1
R Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud
Director Provincial 1
Coordinación de Programas de APS
Coordinador 1
R Dirección Provincial de Sanidad
Director Provincial 1
Sub-Dirección Provincial de Epidemiología
Sub-Director Provincial 1
Sub-Secretaría Técnica Operativa
Sub-Secretario 1
Coordinación de Logística
Coordinador 1
Coordinación Única de Ablaciones y Transplantes CUCAIJUY
Coordinador 1
Coordinación de Informática
Coordinador 1
Coordinación de Derivaciones y Red Sanitaria
Coordinador 1
R Dirección Provincial SAME (Sistema de Asistencia Médica  de Emergencia – SAME 107)
Director Provincial 1
  Sub-Dirección Provincial Administrativo  
  Sub- Director Provincial 1
  Sub-Dirección Provincial Asistencial
Sub-Director Provincial 1
R Secretaria de Coordinación General de Ministerio de Salud
Secretario 1
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Director General 1
Dirección General de Auditoria y Control de Gestión
Director General 1
Coordinación de Regulación Sanitaria (UFES)
Coordinador 1
Coordinación de Auditoria
Coordinador 1
R Dirección Provincial de Capital Humano
Director Provincial 1
Coordinación de Recursos Humanos
Coordinador 1
Coordinación Docencia y Capacitación
Coordinador 1
Coordinación de Residencias de Ciencias de la Salud
Coordinador 1
R Instituto Superior Dr. Guillermo C. Paterson
Rector 1
Secretario Administrativo 1
Secretario Académico 1
Coordinador Filial 1
R Dirección Provincial de Recursos Físicos e Infraestructura
  Director Provincial 1
  Coordinación de Bienes Muebles Mantenimiento y Edificios Públicos
  Coordinador 1
  Coordinación de Equipamiento Medico
  Coordinador 1
  TOTAL DE CARGOS 50

 

ARTICULO 3º.- Manténgase bajo dependencia de la U. de O. R1 – MINISTERIO DE SALUD, las U. de O. que seguidamente se indican: U. de O. R1- A DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, U. de a R5- SECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES y U. de O. R1F-DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION, determinadas por la Ley de Presupuesto 2017.-

ARTICULO 4°.- Manténgase bajo dependencia orgánico funcional de la U. de O. R1A – DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN las Sub-Direcciones Contable, de Recursos Financieros y Administrativa.-

ARTICULO 5º.- Modificase la denominación de la Coordinación de Logística Administrativa y Suministro por la de Coordinación  de Gestión Administrativa dependiente de la U. de O. R1A- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.-

ARTICULO 6º.- Manténgase bajo dependencia orgánico funcional de la U. de O. R5 – SECRETARÍA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES la U. de O. R5-1 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL, la Coordinación de Niñez y Adolescencia, la Coordinación de Cuidados Progresivos, la U. de O. R5-2 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADICCIONES, la Coordinación de Prevención y la Coordinación de Abordaje Integral de Adicciones.-

ARTICULO 7°.-Créase la Unidad de Organización DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER dependiente de la U. de O. R1 – MINISTERIO DE SALUD.-

ARTICULO 8°.- Créase la Coordinación de Red Asistencial y la Coordinación de Prensa y Difusión ambas dependientes de la U. de O. R1 – MINISTERIO DE SALUD.-

ARTICULO 9°.-Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS NSTITUCIONALES dependiente de la U. de O. R1 – MINISTERIO DE SALUD.-

ARTICULO 10°.-Créase la Coordinación de Municipios Saludables, Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) y Organismos Intermedios dependiente de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES.-

ARTICULO 11°.- Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO y RECUPERO dependiente de la U. de O. R1-MINISTERIO DE SALUD.-

ARTICULO 12°.-Créase la Coordinación Administrativa y la Coordinación Médica INCLUIR – CUS, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO Y RECUPERO.-

ARTICULO 3°.-Créase la U. de O. SECRETARÍA DE SALUD dentro de la órbita de la U. de O. R1 MINISTERIO DE SALUD, estableciendo que la remuneración del Secretario será equivalente a la de Secretario del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 14°.-Dispónese que los cargos de las U. de O. R-2 Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud y R3 – Secretaría de Planificación y Políticas Sanitarias pasarán a depender de la U. de O. SECRETARÍA DE SALUD.-

ARTICULO 15°.-Dispónese que las U. de O. de los Hospitales Públicos Provinciales, Centro Sanitario y Centro de Rehabilitación, estarán bajo la dependencia de la U. de O. SECRETARIA DE SALUD.-

ARTICULO 16°.- Créase la SUB-SECRETARÍA DE ATENCIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN dependiente de U. de O. SECRETARÍA DE SALUD, estableciendo que la remuneración del Sub – Secretario será equivalente al 95 % de la de un Secretario del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 17°.-Créase en la órbita de la U. de O. SECRETARIA DE SALUD, las U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUESTOS DE SALUD, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REHABILITACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD, que tendrán funcionamiento operativo dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE ATENCIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.-

ARTICULO 18°.-Dispónese que los canos e la U. de O. R3-06 – Dirección de Rehabilitación pasaran a depender de la U. de O. – Dirección Provincial de Rehabilitación.-

Los cargos de la U. de O. Dirección Provincial de APS y Acción Comunitaria pasarán a depender de la U. de O. Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud.

Los cargos de la U. de O. Dirección Provincial de Sanidad y Dirección Provincial de Hospitales continuarán en estas U. de O. bajo la nueva dependencia.

ARTICULO 19°.- Créase la Coordinación de Hospitales dependiente de U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES.

ARTICULO 200.- Créase la Coordinación de Actividades Preventivas dependiente de U. de O. SECRETARÍA DE SALUD con funcionamiento operativo en la órbita de la SUB-SECRETARIA DE ATENCIÓN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN.

ARTICULO 21°.- Créase la Coordinación CAPS dependiente de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PUESTOS DE SALUD.

ARTICULO 22.- Créase las Coordinaciones de Infancia y de Maternidad, ambas dependientes de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MATERNIDAD E INFANCIA.

ARTICULO 23°.- Créase las Coordinaciones Junta Evaluadora, Red de Rehabilitación y Gestión de Pacientes todas ellas dependientes de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REHABILITACIÓN.

ARTICULO 24°.- Créase la Coordinación de Programas APS dependientes de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.

ARTICULO 25°.- Créase la SUB-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EPIDEMIOLOGÍA dependiente de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD.

ARTICULO 26º.- Créase la SUB-SECRETARIA TECNICA OPERATIVA dependiente de U. de O. SECRETARIA DE SALUD, estableciendo que la remuneración del Sub-Secretario/a será equivalente al 95 % de la de un Secretario del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 27°.- Créase las Coordinaciones de Derivaciones y Red Sanitaria, de Logística, Única de Ablaciones y Transplantes CUCAI-JUY y de Informática todas ellas dependientes de la U. de O. SECRETARIA DE SALUD con funcionamiento operativo en la órbita de la SUB-SECRETARIA TECNICA OPERATIVA.-

ARTICULO 28°.- Créase la U. DE O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA – SAME 107 dependiente de la U. de O. SECRETARÍA DE SALUD con funcionamiento operativo en la órbita de la SUB­SECRETARIA TECNICA OPERATIVA.-

ARTICULO 29°.- Dispónese que el personal dependiente de U. de O. R2-07 – Dirección Provincial de SAME dependerá de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA -SAME 107.-

ARTICULO 30°.- Créase la SUB-DIRECCIÓN PROVINCIAL ASISTENCIAL y la SUB-DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA dependientes de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SISTEMA DE ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA – SAME 107.-

ARTICULO 31°.-Crease la U. de O. SECRETARIA DE COORDINACION GENRAL DEL MINSITERIO DE SALUD dependiente de la U. de O. R1 – MINISTERIO DE SALUD, estableciendo que la remuneración del Secretario será equivalente a la remuneración de un Secretario del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO  32°.- Dispónese que Jefatura de Despacho, pasará a la competencia y dependencia de la U. de O. SECRETARÍA COORDINACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 33°.- Créase la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CAPITAL HUMANO dependiente de la U. de O. SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 34°.- Dispónese que el personal dependiente de la U. de O. R4-03-Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano dependerá de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CAPITAL HUMANO.

ARTICULO 35°.- Créase las Coordinaciones de Recursos Humanos, Docencia y Capacitación y Residencias de Ciencias de la Salud, todas ellas dependientes de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CAPITAL HUMANO.

ARTICULO 36°.- Créase la U. de O Instituto Superior Dr. Guillermo C. Paterson dependiente de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CAPITAL HUMANO y los cargos de Rector, Secretario Administrativo, Secretario Académico, y Coordinador Filial.

ARTICULO 37°.-Créase la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS FÍSICOS E INFRAESTRUCTURA dependiente de la U. de O. SECRETARÍA DE COORDINACION GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 38°.- Dispónese que los cargos dependientes de la U. de O. R4-01 Dirección Provincial de Gestión Integral de la Infraestructura pasarán a depender de la U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS FÍSICOS E INFRAESTRUCTURA.

ARTICULO 39º- Créase la Coordinación de Bienes Muebles Mantenimiento y Edificios Públicos y la Coordinación de Equipamiento Médico, ambas dependientes de U. de O. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS FÍSICOS E INFRAESTRUCTURA.-

ARTICULO 40°.- Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la U. de O. SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD.-

ARTICULO 41°.- Dispónese que los cargos dependientes de la U. de O. R1C- Dirección General de Asuntos Jurídicos pasarán a depender de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.-

ARTICULO 42°.- Créase la DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente dala U. de O. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL.-

ARTICULO 43°.- Créase las Coordinaciones de Regulación Sanitaria-Unidad de Fiscalización de Establecimientos de Salud (U.F.E.S.) y la de Auditoria, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA Y CONTROL DE GESTIÓN.-

ARTICULO 44°.-Dispónese que la Superior Unidad Bromatológica Provincial (S.UNI. BROM.), pasara a la competencia de la DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION.-

ARTICULO 45°.-Establecese que la remuneración de los Coordinadores, será equivalente a al de Sub. Director General.-

ARTICULO 46°.- La erogación que demande el presente ordenamiento será atendida con la partida de Gastos en Personal correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud la que de resultar insuficiente, tomará fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro 01-01-01-01-01-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.

ARTICULO 47°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 48°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de las Direcciones Provinciales de Presupuesto, de Personal y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR