BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/18
El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. De Tramite de La Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. C-074555/16 Incidente de Ejecución de sentencia en C-045145/16 S.A.D.A.I.C y otro c/ Alicia del Carmen Vilca”, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 01 de Marzo de 2018…Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial: Resuelve: 1- Mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia y honorarios seguida por la Dra. Paola Virginia Gimenez Leonardi Cattolica por sus propios derechos y en nombre y representación de S.A.D.A.I.C contra de la Sra. Alicia del Carmen Vilca, hasta hacerse acreedor del integro pago de la suma de pesos diecisiete mil veintisiete con noventa y un ctvos. ($17021,91) reclamados por capital, intereses y gastos según planilla de liquidación aprobada a fs. 154 de la causa principal, con mas la suma de pesos tres mil quinientos ($3500) en concepto de honorarios profesionales; importes que devengaran el interés que resulte de aplicar la tasa activa cartera general (prestamo nominal anual vencida a treinta dias del Banco Nacion Argentina), conforme lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia en el caso “Zamudio Silvia Zulma c/ Achi Yolanda y otro” (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/2011), a computarse en el caso del capital desde la fecha de la aprobación de la planilla (15/09/2016) de la causa principal, yu en tanto que para los honorarios desde la fecha de su regulación (15/09/2016) y hasta el efectivo pago con mas I.V.A. si correspondiere, a cuyos fines la ejecutante deberá presentar planilla de liquidación en el plazo de cinco dias. 2- Ordenar se practique planilla de liquidación en el tèrmino de cinco dias, una vez notificada y firme que quede esta resolución.- 3- Imponer las costas al ejecutado vencido (Art. 102 del C.P.C).- 4- Deferir la regulación de honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación que es este acto se manda a confeccionar. 5- Hacer efectivo el apercibimiento del Art. 52 del Código Procesal Civil y en consecuencia, disponer se notifique esta resolucion por Edictos en el Boletin Oficial y en Diario Local por tres veces en cinco dias y en lo sucesivo Ministerio legis. 6- Registrar, acreditar copia en autos, notificar por cedula y hacer saber a la C.A.P.S.A.P y a la Dirección Provincial de Rentas.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Pte. De tramite Dra. Elba Cabezas, Dar. Lis Valdecantos Bernal. Ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaría.-Es Copia- San Salvador de Jujuy 02 de Marzo de 2018.-
12/14/16 MAR. LIQ. Nº 13323 $465,00.-