BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/18

La Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº 222-2241-2017, caratulado: “COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADO LTDA. JUAN GALAN”, Asunto: “E/Rendición de Cuentas por $ 80.230, correspondiente al subsidio otorgado por el Ministerio de la Producción Ejercicio 2016”, hace saber que se ha dictado la Resolución Nº 3020-S/II-2.017 que dispone: “San Salvador de Jujuy, 09 de Octubre de 2.017.Visto:…  Considerando:…Resuelve: ARTICULO 1º: Tener por presentada la rendición de cuentas efectuada por la Sra. JIMENA SOLEDAD ROSAS, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADO LTDA., del subsidio otorgado por el Ministerio de Producción de la Provincia, por la suma de Pesos Ochenta mil doscientos treinta ($ 80.230,00), destinado a solventar los gastos de la compra de equipamiento para el funcionamiento del trabajo de la cooperativa, aprobado por Resolución Nº 115-DGDIyC-2015 en Expediente Nº 665-126-2015. ARTICULO 2º: Observar la rendición de cuentas referida en el artículo anterior e instaurar el Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas en contra de la responsable de la COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLADO LTDA: Sra. JIMENA SOLEDAD ROSAS, D.N.I. Nº  22.461.823, a quien se formula cargo personal y provisorio por la suma de Pesos Ochenta mil doscientos treinta ($ 80.230,00), con sustento en los Puntos 1, 2 y 3 del Dictamen Fiscal N° 782/2017. ARTICULO 3º: Correr vista de las presentes actuaciones a la atraída a procedimiento, para que en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, produzcan descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su defensa, caso contrario, se les dará por decaído el derecho dejado de usar, se tendrán por firmes las observaciones formuladas y se proseguirá el trámite de las actuaciones según su estado.  ARTICULO 4º: Intimar a la Sra. JIMENA SOLEDAD ROSAS para que en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la presente constituya domicilio legal, dentro del radio de quince (15) cuadras del asiento de este Tribunal de Cuentas y denuncie su domicilio real, haciéndosele saber que, caso contrario, las notificaciones futuras se tendrán por cumplidas en el domicilio legal y, en defecto de éste, por ministerio de la ley en la Secretaría de este Organismo, en donde se reputarán como válidas de conformidad a los arts. 25º, 26°, 27º, 31° y concs. de la Ley Procesal Administrativa N° 1886. ARTICULO 5º: Hacer saber a la mencionada en el presente resolutorio que los autos se encuentran a su disposición en Secretaría Auxiliar II para su examen y fotocopiado a su cargo, en el horario de 7,30 a 12,30 hs., por el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme Art. 85 de la Ley Nº 1886. ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE. Notifíquese a Fiscalía General y a División Ministerio II.  Fdo.: CPN. Rene Antonio Barrionuevo y Dra. Mariana L. Bernal-Vocales de Sala II.  Ante Mí Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación”.  Publíquese Edictos en un Diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.-

 

09/12/14 MAR. LIQ. Nº 13272 $465,00.-