BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/18

DECRETO Nº 5658-HF/2017.-

EXPTE Nº 500-781/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La decisión de este Poder Ejecutivo de instrumentar una herramienta que resulte apropiada para que los Municipios de la Provincia ejecuten obras de pavimentación para fomentar el desarrollo local, propendiendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes en vista a lo previsto por al artículo 22 inciso 4 de la Constitución provincial;

Que, por ello se dispone la creación de un programa al que podrán acceder los distintos municipios de la Provincia que les brindará el apoyo necesario para coadyuvar a la ejecución de obras de pavimentación en sus respectivos ejidos, contribuyendo de esta manera a su progreso económico y social;

Que, el presente se enmarca en lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley N° 5.875 en cuanto prevé como competencia del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda la de asistir a este Ejecutivo en la elaboración e implementación de programas de planificación y realización de la obra pública en todo el territorio, con el objeto de llevar los beneficios de esas actividades a todos los habitantes de la Provincia; como así también el establecimiento, planificación, desarrollo e implementación de los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano;

Que resulta necesario que los Municipios y Comisiones Municipales donde existan necesidades de infraestructura, se adhieran al presente programa y cumplan los recaudos que a tal efecto exija la autoridad de aplicación del Programa;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 137° incisos 21) y 23) de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Crease el “PROGRAMA PAVIMENTA TU MUNICIPIO” cuyos objetivos son:

PRINCIPALES:

  1. Brindar asesoramiento a los municipios de la Provincia para realizar los trabajos de pavimentación de las distintas arterias de los respectivos ejidos municipales.
  2. Brindar asistencia a los municipios a fin de concretar las obras de pavimentación.
  3. Asistencia técnica para proveer accesibilidad mejorando la trama vial de las áreas urbanas y periurbanas a fin de facilitar la inclusión de los grupos poblacionales vinculando las diferentes áreas: Edificios de la salud, establecimientos industriales, comerciales, educativos, sanitarios y de esparcimientos.
  4. Mejorar la seguridad en los accesos a los pueblos y localidades del interior en relación a las redes viales principales (Rutas, Autopistas, etc.), incorporando a las áreas marginales dentro de una red conectiva hacia los centros de servicio.
  5. Promover el mantenimiento (mejoramiento, recuperación, restauración, mejoras progresivas) de la red vial local.
  6. Asegurar la transitabilidad permanente de los servicios públicos de transporte.
  7. Mejorar los escurrimientos pluviales.

SECUNDARIOS:

  1. Promover una mayor incorporación de mano de obra local.
  2. Movilizar mercados locales de materiales e insumos para la industria y la construcción.
  3. Mejora de calidad de vida.
  4. Ordenamiento de la trama urbana y sub urbana.

ARTICULO 2°.-Facultase al Secretario de Planificación del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a realizar todos los actos que fueran necesarios para brindar asesoramiento técnico integral del Programa, pudiendo suscribir convenios con los Municipios y Comisiones Municipales que adhieran al presente, firmar la documentación técnica, y realizar todas las acciones necesarias para la organización y control técnico de las obras de pavimentación.‑

ARTICULO 3°.-El PROGRAMA PAVIMENTA TU MUNICIPIO creado en el presente decreto será financiado con los fondos provenientes del Programa de Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Periurbanas, Caminos de la Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad Vial, Aportes del Tesoro Nacional, operaciones de crédito público que se suscriban con entidades financieras a tal fin y otras fuentes de financiamiento que a tal efecto se dispongan.-

ARTICULO 4°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar en forma directa el financiamiento y las modificaciones presupuestarias necesarias para la incorporación de los recursos y la asignación de los mismos en el marco del presente Programa. Debiendo cada Municipio o Comisión Municipal realizar la correspondiente rendición ante este Ministerio y los demás organismos que así lo requieran.

ARTICULO 5°.- El presente será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

ARTICULO 6°.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir al presente.

ARTICULO 7°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección  Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR