BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/18

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 26 días del mes de diciembre de 2017, entre NICOLAS FERMI, 38 años, casado, argentino, comerciante, con domicilio en Gaucho Benavides N° 271, B° Los Perales de esta ciudad, DNI N° 27.232.090; MARIA BELEN FERMI, 34 años, soltera, argentina, Diseñadora Industrial, con domicilio en Obispo Oro N° 353, piso 11, Nueva Córdoba, Córdoba, DNI N° 30.387.195; y BRUNO FERMI, 33 años, soltero, argentino, Ingeniero Agrónomo, con domicilio en Pasaje Francia N° 1031, B° Ciudad de Nieva de esta ciudad, DNI N° 31.036.508; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de “AGRO FRATELLI SRL”  queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle 1° de Noviembre S/N, B° San Cayetano, de la localidad de Monterrico, Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de 30 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto la producción, comercialización, representación, distribución, importación y exportación, al por mayor y menor, de maquinaria e implementos agrícolas, productos químicos, agroquímicos y fertilizantes, servicios agrícolas.- ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil ($450.000) dividido en cuatrocientos cincuenta (450) cuotas de Pesos Un Mil ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integraran en partes iguales.- En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- Dicho capital se integrará en los siguientes términos: 100% en efectivo, el 8.33% que corresponde a Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($37.500) que será integrado por el socio NICOLAS FERMI, aportándose en éste acto y el 24.67% restante, también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato; por su parte la socia MARIA BELEN FERMI integra en este acto en efectivo, el 8.33% que corresponde a Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($37.500) y el 24.67% restante, también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato; y el socio BRUNO FERMI integra en este acto en efectivo, el 8.33% que corresponde a Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($37.500) y el 24.67% restante, también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato; todo esto lo integran a nombre de la sociedad.- ARTICULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Articulo Nº 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito al otro socio quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SEPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTICULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por cualquiera de los socios, señores NICOLAS FERMI, MARIA BELEN FERMI y/o BRUNO FERMI, quienes revisten el carácter de GERENTES como condición expresa de la constitución societaria. Los Gerentes designados constituyen domicilio en los reales arriba mencionados. ARTICULO NOVENO: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el ARTICULO CUARTO del presente contrato.- El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos será de ejercida por mayoría simple de socios en ejercicio conjunto de la Gerencia. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden-mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la sociedad, deberán realizarse en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. En todos los casos, el gerente que así se designare a todo los fines de sus gestiones. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de la ley general de sociedades. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 31 de Agosto de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente.- ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Se faculta expresamente al Dr. Martín Daniel Hernández a realizar todos y cada uno de los trámites tendientes a la inscripción de la Sociedad que por este acto se constituye. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ACT. NOT. B 00371066 – ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA –  TIT. REG. Nº 32 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

12 MAR.  LIQ. 13286 $ 350,00.-