BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-036660/14, caratulado: “CREDINEA S.A C/ SABANDO GABRIEL ALVARO S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy  29  de diciembre del 2014. I- Téngase por presentado al Dr. Martin Meyer en nombre y representación de CREDINEA S.A. a mérito de la copia juramentada de poder que acompaña en autos, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II-Atento lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Sabando Gabriel Alvaro en el domicilio denunciado por la suma de pesos dieciseis mil doscientos cincuenta y dos C/58/100 ($16.252,58) en concepto de capital y con mas la suma de pesos cuatro mil ochocientos setenta y cinco C/77/100 ($4.875,77) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.- V-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades  de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, juez, ante mi, Dra. María Cecilia Farfan- Secretaria- Proveído fs. 52. “S. S. de Jujuy 26 de mayo de 2016 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.36, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado Sr. Sabando Gabriel Álvaro DNI. Nº 21.576.929 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente. Para el caso que el demandado Sr. Sabando Gabriel Álvaro DNI. Nº 21.576.929 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impònese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfan – Prosecretaria”-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Agosto del 2017.-

 

09/12/14 MAR. LIQ. Nº 13269 $465,00.-